La Justicia anula la discriminación del castellano en colegios catalanes
Voz Populi.- La AEB destaca que, tras estas sentencias, son nulos de pleno derecho los proyectos de los centros catalanes que no contemplen una presencia mínima del castellano del 25% de las horas lectivas
Varapalo de la Justicia catalana al modelo de inmersión lingüistica en las aulas de la región. Por primera vez, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado los proyectos lingüísticos de dos centros educativos públicos por no reconocer el castellano como lengua vehicular.
Las sentencias, que han sido adelantadas por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) y a las que ha tenido acceso Vozpópuli, determinan que «es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares«.
El TSJC reconoce a los denunciantes «el derecho de sus hijos menores a recibir, durante su enseñanza obligatoria, junto con sus condiscípulos, en el centro y curso en el que sigan sus estudios, una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable».
25% de horas lectivas en castellano
En defecto de su concreción por la Administración demandada, señalan las sentencias, se fija del siguiente modo:
«Partiendo de la consideración del catalán como centro de gravedad del sistema educativo, con la correspondiente traducción en el horario lectivo que debe derivarse de dicho principio, fijar la presencia mínima del castellano como lengua vehicular, en el curso y clase donde el hijo de los recurrentes sigue sus estudios, en un 25% de las horas efectivamente lectivas, debiendo impartirse en dicha lengua oficial, además del área, materia o asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje, cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga», concluye.
De esta forma quedan anulados, por no ser conforme a derecho, los proyectos lingüísticos de dos colegios públicos, uno en Barcelona y otro en Abrera, en la medida en que no contemplan el carácter vehicular del castellano como lengua oficial, junto con el catalán. Además advierten que queda anulado igualmente cualquier otro proyecto lingüístico del mismo centro que haya podido aprobarse con posterioridad en el caso de que incurra en igual defecto.
La AEB defienden que las dos sentencias, fechadas el 23 de enero de 2021, «obligarán a cambiar todos los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos de Cataluña, que en un 95% de los casos sólo establecen que el catalán es la lengua vehicular de enseñanza».
Y destaca su trascendencia «histórica». «Son nulos de pleno derecho todos los proyectos lingüísticos de los centros educativos catalanes que no contemplen el castellano como lengua vehicular de enseñanza y no establezcan la presencia mínima del castellano en un 25 % de las horas efectivamente lectivas», zanjan.
Asimismo, esta asociación destaca que con estas dos sentencias «el pluralismo lingüístico en Cataluña y el reconocimiento de nuestra diversidad ha dado un paso de gigante».