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Protocolo ‘trans’: la privacidad de los alumnos, en el punto de mira

Fuente: El Mundo
Fecha: 13/01/2017

Advierten del riesgo de incumplir la Ley de Protección de Datos al tener que usar un registro
Los colegios públicos tendrán que respetar el nombre y vestuario que elijan los alumnos transexuales
El Consell aconseja baños mixtos en los colegios si hay transexuales

El protocolo que deben aplicar los colegios para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad -más conocido como el protocolo trans-, contó de entrada con el rechazo de la Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos (FCAPA), a pesar de que todavía no es de aplicación en los colegios concertados. Pero hay más peros a una norma que deben seguir ya los centros públicos con alumnado transexual, al que por ejemplo habrá que respetar su vestuario y nombre elegido. La cuestión es de qué manera se vela por la privacidad de unos menores cuyo caso debe ser comunicado a un registro de la Conselleria de Educación. Desde el sindicato UGT se advirtió ayer que el citado protocolo -del que se reconoce su avance para la no discriminación de este colectivo-puede conllevar en los centros el incumplimiento de la legislación en materia de privacidad y tratamiento de datos. «La inclusión del menor en un fichero específico del PREVI [el registro de la Administración para casos de acoso escolar, por ejemplo] supone disponer de datos especialmente protegidos y sensibles de estos menores a los cuales se pretende proteger, y este protocolo no concreta cuáles son las medidas y el tratamiento que han de tener estos datos que tienen el nivel más grande de protección», explicaron fuentes del sindicato.
Lo que dice en concreto el protocolo es que «se activará en el momento en que cualquier miembro del equipo docente detecte o sea informado de un posible caso de intersexualidad, identidad o expresión de género divergente y lo comunique, siguiendo los procesos y las vías que establezca el Reglamento de régimen interno, al tutor o tutora, al coordinador de igualdad y convivencia, al equipo de orientación o al equipo directivo. O bien, cuando la familia, o quien ejerza la tutoría legal, comunique el caso al centro educativo. Una vez comunicado, el director o la directora notificará el caso al registro PREVI y se iniciará el protocolo».Expertos consultados por este diario coinciden con la tesis de UGT, por lo que supone precisamente el «tratamiento de datos especialmente protegidos conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos». «Al tratarse de menores, hay que tratar los datos con prevención y cuidado por el peligro de discriminación que supone», señalaron estas fuentes.Es por ello que la Administración debería hacer previamente un «análisis de riesgos» -será, por cierto, obligatorio a partir de 2018- para tener en cuenta el impacto que la medida tendrá sobre la privacidad de los escolares transexuales. Al ser menores de edad, además, hay que contar con el consentimiento del padre, la madre o el tutor legal. En opinión de UGT, es también cuestionable la forma de gestionar la documentación administrativa, algo que «resulta inoperante a causa de la falta de adecuación de la normativa de la que emanan los diferentes instrumentos de evaluación y matrícula del alumnado como Ítaca». Por tanto, insistió UGT, el protocolo «no supone más que una invitación a tratar a los menores afectados con una absoluta e innecesaria condescendencia». Y a ello se suma el problema que puede generar el que el tratamiento de los datos privados a través del registro oficial implique a una gran cantidad de personas e instituciones con quienes hay que ponerse en contacto: tutor o tutora, coordinador de igualdad y convivencia, equipo de orientación, equipo directivo, inspección… Por último, el sindicato mostró su preocupación por que el documento no se aplique en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

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