Un juez condena a la Generalitat a indemnizar a la familia de un alumno por no atajar a tiempo el acoso que sufría
Fuente: Publico
Fecha: 10/05/2018
Un juez condena a la Generalitat a indemnizar a la familia de un alumno por no atajar a tiempo el acoso que sufría
El juzgado estima parcialmente la demanda que presentaron los padres del menor. El magistrado considera que existió «un trasfondo de cierta inactividad-pasividad de la dirección y del centro y | o la inspección educativa
Un juez ha condenado a la Generalitat de Catalunya a indemnizar con 3.800 euros a la familia de un alumno de una escuela de Barcelona por la «pasividad» de la dirección del centro para atajar la situación de acoso escolar que sufrió el menor durante tres cursos, desde los 4 hasta los 6 años.
En su sentencia, el titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 15 de Barcelona estima parcialmente la demanda que presentaron los padres del menor —representados por la abogada Noelia Liduina— después de que la Generalitat se negara a indemnizarles por el acoso escolar que el niño padeció por parte de sus compañeros.
La sentencia condena al Consorcio de Educación de la Generalitat a indemnizar a la familia por su conducta «ineficaz» para impedir el acoso escolar que sufrió el niño durante los cursos de P4, P5 y Primero de Primaria en la escuela La Caixa de Barcelona, en la que estudió entre 2013 y 2016, año en que fue trasladado a otro centro.
El juez considera que en este caso existió «un trasfondo de cierta inactividad-pasividad de la dirección y del centro y/o la inspección educativa», al no haber adoptado «todas las medidas posibles y medios a su alcance para atajar» el problema.
Para el magistrado, «lo preocupante e insólito del caso es que no se activara un protocolo de actuación contra un posible acoso escolar a un menor, pese a la insistencia de la madre de éste», cuando la finalidad de ese tipo de programas es «la evitación y/o perpetuación de tales posibles situaciones y la prevención de riesgos al respecto».
El juez descarta el argumento de la Generalitat de que las quejas presentadas por la madre contra el centro persiguieran que el niño fuera cambiado de escuela y reprocha a la dirección que no activara el protocolo contra acoso escolar pese a existir un informe de un pediatra que alertaba de posibles indicios del mismo.
Según la resolución judicial, la dirección del centro se limitó a afirmar que respetaba la opinión del pediatra, aunque no la compartía, sin tener en cuenta el informe médico ni siquiera para «constatar que la situación de ‘bullying’ era inexistente».
Otros indicios que para el juez sustentan la hipótesis de que el niño sufrió acoso escolar es que se le apuntara a una actividad de defensa personal y que la dirección del centro acabara por extremar las medidas de prevención y detección del acoso a instancias de la inspección educativa.
Para el juez, «es difícilmente creíble que unos padres (en especial la madre del menor) efectúen quejas constantes, continuadas en el tiempo (durante tres años) a un mismo centro educativo, sin fundamentación, por capricho, o con búsqueda de finalidad y cambio de centro (…)».
El fallo judicial, que no es firme, descarta indemnizar al menor por daños morales, dado que no sufre secuelas en la actualidad y no existen partes físicos de las lesiones que sufrió, pese a que la propia dirección del centro admitió que éstos sí ocurrieron.