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Un traje a medida para cada persona con discapacidad

El Gobierno aprueba un proyecto de ley que elimina la incapacitación judicial

20/09/2018 El País.- El Consejo de Ministros prevé dar hoy el primer paso para una reforma civil que hará desaparecer del ordenamiento jurídico términos como incapacitado o incapacitación. Más allá del cambio léxico, la reforma pretende proteger la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y pasar del sistema actual, basado en la sustitución por orden judicial en la toma de decisiones, a otro centrado en respetar la voluntad de estas personas, que se aplique durante el plazo más corto posible y sea revisable periódicamente.

Las bases de este modelo se recogen en el anteproyecto de ley para reformar la legislación civil y procesal en materia de discapacidad, una asignatura pendiente de España desde que en 2007 ratificó la Convención de Nueva York del 13 de diciembre de 2006. El texto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, sustituye la figura del tutor, que ahora rige las decisiones de la inmensa mayoría de personas con discapacidad intelectual, por otras figuras que, según el grado de discapacidad, pueden tener solo un papel de apoyo para guiar a la persona en la toma de decisiones. La atribución de funciones representativas solo se hará en los casos más graves.

La nueva ley, promovida por el Ministerio de Justicia y que se ha negociado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), contemplará medidas preventivas a las que podrá acogerse cualquier persona en previsión de una futura discapacidad. Algo parecido al testamento vital que ya rige para garantizar la muerte digna, pero en el ámbito de la discapacidad. Por ejemplo, se podrá firmar un poder anticipado o dejar por escrito quién y cómo debe cuidarle o administrar su patrimonio.

La futura ley implica la mayor reforma civil de los últimos años, tanto por el número de preceptos modificados como por el contenido social. Respecto a los primeros, obligará a cambiar el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Hipotecaria y la Ley del Registro Civil. El grueso de las reformas comparte un objetivo: poner a disposición de las personas con discapacidad medidas de apoyo que les permitan ejercer su capacidad jurídica en igualdad al resto de la población. Cuando la norma esté en vigor, ningún juez podrá decretar la incapacitación ni retirarle sus derechos patrimoniales, políticos o personales.

La ley, que el Gobierno quiere remitir a las Cortes para su tramitación en cinco meses, regulará estas medidas de apoyo, que giran en torno a tres figuras: el guardador de hecho, la curatela y el defensor judicial. La idea es que se diseñe un traje a medida de cada caso, en función del grado de discapacidad y de las necesidades. La ley establece que quienes presten apoyo deberán actuar “atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera”.

Siempre que se pueda se optará por el guardador de hecho, que será quien ayude a la persona con discapacidad sin que se estén aplicando medidas judiciales. Para representarle de forma puntual deberá obtener una autorización judicial (a través de un expediente de jurisdicción voluntaria). Este permiso no será necesario, por ejemplo, para solicitar una ayuda pública, pero sí para prestar consentimiento a actos que pongan en riesgo la vida (por ejemplo, algunas intervenciones médicas).

En los casos de discapacidad más severa que precisen de un apoyo continuo sí que hará falta la intervención de un juez para constituir la figura de la curatela. Aunque de forma excepcional pueda llegar a tener funciones representativas, el espíritu de la norma es que sea, primordialmente, asistencial. Será el juez quien determine qué actos requerirán la intervención del curador, respetando la máxima autonomía posible de la persona discapacitada y teniendo en cuenta sus preferencias.

La idea es que el curador actúe como lo habría hecho la persona a la que ayuda y no según sus preferencias. Cuando tenga funciones representativas la ley le obligará a tener en cuenta “la trayectoria vital, los valores y las creencias de la persona a la que preste apoyo” y “tratará de determinar la decisión que hubiera tomado aquella en caso de no requerir representación”.

La tercera figura que contempla la ley, el defensor judicial, actuará en caso de una necesidad de apoyo ocasional o cuando surja un conflicto de intereses entre la persona de apoyo y la discapacitada.

Medidas preventivas

El proyecto dedica un apartado a regular la autocuratela, un procedimiento al alcance de cualquiera en previsión de una futura discapacidad. Mediante una escritura pública se podrá proponer el nombramiento o la exclusión de una o varias personas para que ejerzan como curador. También se podrá establecer cómo debe funcionar esa curatela, sobre todo, lo relativo al cuidado personal, las reglas de administración de los bienes o la retribución del curador, un derecho que la ley reconoce a quienes ejerzan esta figura siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita.

La nueva norma no solo elimina del ámbito de la discapacidad la figura del tutor (que quedará restringida a los menores en desamparo o no sujetos a patria potestad), sino también la patria potestad prorrogada (que ahora se aplica a menores con discapacidad cuando cumplen 18 años) y la patria potestad rehabilitada (vigente para hijos que viven con sus progenitores y que, por ejemplo por un accidente, se encuentran en situación de discapacidad). Con la nueva ley, cuando el menor con discapacidad cumpla 18 años se le prestarán los apoyos que necesite como a cualquier adulto que los requiera.

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