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Absuelta una joven que justificó el Holocausto en Facebook: «Hitler tenía razón»

Cadena Ser.- La Audiencia de Almería retira la condena de un año de cárcel por delito de odio

Los jueces aplican el Código Penal vigente en 2014 y entienden que sus comentarios no son delictivos

 

“Hitler tenía razón”. La Justicia ha decidido absolver a una joven almeriense que se sentó en el banquillo por una decena de comentarios antisemitas en su cuenta de Facebook, como “los seis millones de judíos murieron con su propio veneno” o “está bien claro que lo que hizo Hitler está bien hecho” alegando que los mensajes no se pueden castigar según la versión del Código Penal vigente cuando fueron publicados.

La Fiscalía llegó a pedir tres años de cárcel para ella por sus escritos: “Hitler tenía razón, son el cáncer de la humanidad y de la tierra”, “los israelitas quieren hacernos creer que son los más listos, pero acaban siendo el culo de satanás, que os den maricones” o “está bien claro que lo que hizo Hitler está bien hecho, porque sabía que la verdadera escoria son los israelitas” eran algunos comentarios que acompañan a vídeos o noticias críticas con la opresión de Israel sobre el pueblo palestino.

En un primer momento un juzgado de lo penal de Almería le impuso un año de cárcel por un delito de odio según la redacción actual del Código Penal, pero ahora ha sido la Audiencia Provincial la que ha optado por la absolución: los comentarios antisemitas fueron publicados entre 2014 y 2015, al filo de la última reforma de la Ley, y no pueden ser considerados un delito de odio según la redacción anterior del Código Penal, aplicable en este caso.

Comentarios “inaceptables”

Los jueces de la Audiencia Provincial coinciden en señalar, como hizo la jueza de primera instancia, que los comentarios de esta joven “son contrarios a la dignidaddel pueblo judío”, añadiendo que son “claramente inaceptables en una sociedad regida” por la Constitución, pero que no son delictivos según la versión del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

“En ningún pasaje de la sentencia recurrida se precisa que provoquen o inciten de forma directa al odio”, aunque “justifican conductas inaceptables y que se basan en el odio por motivos antisemitas” pero “no se aprecia tal provocación o incitacióndirecta exigida” para ser condenada.

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