Acoso y ciberacoso en el ámbito escolar: quién detecta y quién media
Canarias 7.- La ley de protección frente a la violencia de género nos puede servir de ejemplo sobre lo que funciona y lo que no de cara al acoso escolar. Hay que apoyarse en la abundante investigación sobre el fenómeno.
Desde que en 1973 comenzamos a estudiar el fenómeno del maltrato entre iguales en el ámbito escolar han transcurrido casi cinco décadas. En este tiempo hemos ampliado el conocimiento de los perfiles de agresores y víctimas de violencia, y hemos desarrollado multitud de programas de intervención, fundamentalmente en el ámbito escolar, orientados a prevenir este tipo de conductas e intervenir cuando aparecen.
También han surgido nuevos medios tecnológicos que han modificado las modalidades de acoso: cada vez podemos tipificar más conductas producidas en el espacio virtual. Una de las más destacadas es el ciberacoso, que consiste en utilizar las nuevas tecnologías , y en concreto las redes sociales, para hostigar y acosar a los compañeros o compañeras.
A medida que avanzan los tiempos, contamos con medios de comunicación más sofisticados y rápidos, y esto propicia que las conductas violentas entre iguales muestren cifras de prevalencia cada vez más elevadas en todos los rincones del mundo «occidentalizado».
Los retos de la nueva ley de protección de la infancia
La nueva Ley de protección integral de la infancia y la adolescencia establece que, a partir del curso que viene, los centros relacionados con el cuidado, formación y protección de la infancia deberán contar con especialistas que se ocupen de velar por la extinción o reducción de este tipo de conductas violentas entre iguales.
Ello supone una serie de retos para que una ley basada en la prevención no suponga un lastre en un sistema educativo que ha sufrido un enorme desgaste en los últimos tiempos.
La referida Ley, en su título II, establece el deber ciudadano de comunicar a las autoridades las situaciones de violencia sufrida por niños, niñas o adolescentes. Este deber de comunicación se configura de una forma más exigente para aquellos colectivos que, por razón de su profesión, tengan encomendada la asistencia, cuidado o formación de personas menores de edad.
En concreto, se menciona la obligación de las administraciones públicas de facilitar mecanismos de comunicación e intercambio de información entre los centros sanitarios, centros escolares, centros deportivos y de ocio, centros de protección a la infancia o de responsabilidad penal de menores, además de centros de acogida, de asilo o de atención humanitaria. Por tanto, pretende aportar una visión holística y coordinada de la respuesta a la violencia contra la infancia, emulando la Ley Orgánica de protección integral contra la violencia de género.
Aprender de la Ley de protección de género
Aprender de su predecesora nos puede dar pistas para optimizar los recursos y mejorar su eficiencia. Según un estudio de la Universidad de Málaga, la eficacia y efectividad de las medidas impuestas por la ley integral contra la violencia de género han contribuido a reducir el número de homicidios y dar visibilidad al fenómeno.
Sin embargo, han surgido otros colectivos de gran vulnerabilidad que difícilmente pueden abarcarse con una ley eminentemente penal. Nos referimos a la ascendente incorporación de los adolescentes al fenómeno de la violencia de género, o a la necesidad de atención de colectivos vulnerables como el colectivo migrante. Debe haber una inversión en detección precoz y prevención antes de judicializar conflictos entre iguales.
En estos casos, ¿qué competencias deberían tener los profesionales que trabajen en este ámbito? ¿Cómo deben ser los especialistas que se ocupen de supervisar la convivencia en los colegios o en centros de protección a la infancia?
Ya en 1995 quedó establecida la obligación de tener un Plan de convivencia y un coordinador de convivencia en los centros educativos. No obstante, en los últimos años se ha producido un aumento constante de los casos de violencia entre iguales. Analizar el fenómeno desde una perspectiva científica nos puede aportar pistas sobre los errores cometidos.
Factores de riesgo
Es llamativo que el perfil de agresor y víctima cada vez se aproxima más en sus características. Dentro de las variables psicosociales individuales, la victimización previa, la falta de empatía y la desvinculación moral conforman los factores que mejor predicen la implicación en ambos roles. Tanto víctimas como agresores se caracterizan por una insensibilización con el daño ajeno, no saben discernir entre el bien y el mal, pero además actúan o sufren la venganza.
También la dependencia de las tecnologías y de internet supone un factor de riesgo para ambos roles, siendo más importante en los ciberagresores. Estos datos hacen visible la complejidad del fenómeno y las dificultades para distinguir entre agresores y víctimas. Por este motivo, la aplicación de programas de detección y prevención deben contar con profesionales formados en la detección y evaluación de riesgos con base científica.
El papel de la mediación
De otro lado, al tratarse de un fenómeno adolescente caracterizado por la necesidad de reconocimiento social, la mediación y gestión de conflictos son estrategias que están resultando de gran utilidad. En concreto, a través de la intermediación de los iguales en el proceso de detección y control de la violencia entre menores.
El hecho de que sean los profesionales formados en competencias de valoración de riesgos antisociales y gestión de conflictos los mejor dotados para esta tarea, nos llevan a considerar la criminología como una disciplina adecuada en el ámbito de la prevención, detección y control de la violencia en la infancia y adolescencia.