Un año de inhabilitación por no admitir en un colegio a un hijo de homosexuales
Fuente: La Vanguardia
Fecha: 22/09/2016
- La Fiscalía acusa al director del centro de un delito contra los derechos fundamentales y las libertades pública
La batalla que inició una pareja de homosexuales en 2011 está a punto de resolverse. El juzgado de los penal 3 de Sevilla ha dejado visto para sentencia el juicio contra el director de un colegio privado que prohibió a esta familia homoparental matricular a su hijo en el centro.
La Fiscalia acusa al responsable del colegio Yago School de un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. En el juicio se ha mantenido la petición de un año de inhabilitación en enseñanza para el director del centro de Castilleja de la Cuesta, Ramón José R.R., y para la encargada de las admisiones, su hermana Maravillas R.R..
El juicio se ha celebrado después de que la pareja, que llevan 18 años juntos, denunciara que el centro educativo privado no les admitía a su hijo, engendrado por gestación por subrogación en Estados Unidos, porque ellos formaban una familia homoparental.
La Fiscalía sostiene que en 2011, la pareja se puso en contacto con el colegio a través del correo electrónico para solicitar una plaza escolar, de las que había al menos dos libres de las 41 disponibles en el centro para ese curso.
Los padres hicieron su petición sin ocultar su condición de homosexuales, tras lo cual recibieron la negativa del colegio, que les instó a intentarlo para el curso 2012-2013. Así lo hizo la pareja el 8 de febrero del 2012, cuando obtuvieron la misma negativa, tras lo cual la pareja empezó a sospechar que le negaban plaza a su hijo por su condición sexual ya que tenían constancia de que sí admitían a otros alumnos.
Por ello, uno de los padres pidió plaza en el centro, pero haciéndose pasar por una persona heterosexual. Ocho días después de la primera negativa, la jefa de admisión le citó para una entrevista en el centro, le dijo que había plazas y le informaba de la cantidad de dinero que tenía que transferir para reservar una.
En ese momento, según el auto de la Audiencia que ordenó la celebración del juicio, el padre mostró el escrito de la negativa obtenida ocho días antes y la jefa de admisión le dijo que se habría debido a un mal entendido administrativo, aunque cuatro días más tarde le llamó por teléfono y le negó de nuevo la plaza.
“De lo actuado se deduce indiciariamente que la negativa a la escolarización del menor fue debida a la condición sexual de los padres”, según la Audiencia.
El caso fue instruido por el juzgado de instrucción 2 de Sevilla, que imputó a los hermanos y ordenaba abrir un procedimiento abreviado.