Carpetazo a la querella por odio hacia las mujeres contra un psicólogo forense
La Voz de Asturias.- El profesional está adscrito al Instituto de Medicina Legal de Asturias. La Audiencia dicta que no hay base para la denuncia de Abogadas por la Igualdad y Women’s Link Wordlwide
La Audiencia Provincial ha confirmado el sobreseimiento de la querella interpuesta por las asociaciones Abogadas para la Igualdad y Women´s Link Worldwide por un delito de odio hacia las mujeres contra un psicólogo forense adscrito al Instituto de Medicina Legal de Asturias.
La Sección Segunda de la Audiencia ha dictado un auto en el que desestima el recurso de apelación que ambas asociaciones interpusieron contra el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Oviedo que había acordado el sobreseimiento de la querella el pasado 21 de octubre.
Abogadas para la Igualdad y Women’s Link Worldwide sostenían que el psicólogo forense, R.J.V., había incurrido en los delitos de odio, falsedad documental y falsa pericia por las expresiones y lenguaje vertidos en informes y entrevistas a cinco mujeres en sus procedimientos judiciales.
Los magistrados advierten que no hay base alguna para afirmar que el querellado haya faltado a la verdad en su actuación profesional o que la misma se haya regido por una motivación de odio hacia las mujeres.
La querella se apoyaba en una prueba pericial de parte que descalificaba profesionalmente al psicólogo forense por considerar que en sus informes no evaluaba al hombre como agresor y, por el contrario, sí valoraba la credibilidad del testimonio de la víctima.
La juez instructora sobreseyó la causa al apoyar la tesis del abogado defensor, Ángel Luis Bernal, quien mantenía que R.J.V. en todo momento había actuado «correctamente» y jamás había proferido expresiones en los que despreciara, descalificara, humillara o insultara a las mujeres al seguir la metodología habitual en los procedimientos judiciales.
La Audiencia comparte la opinión de la juez instructora y advierte en el auto, al que ha tenido acceso Efe, que la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima era una petición «expresamente requerida» al psicólogo forense al menos en dos de los informes, por lo que «difícilmente se le podía reprochar nada».
El tribunal descarta igualmente la exigencia de valoración simultánea al agresor para apreciar las secuelas psicológicas en las víctimas ya que asegura que, si este requisito fuera necesario, nunca podrían valorarse las secuelas psicológicas que pudiera padecer una víctima de un delito cuando el autor de los hechos fuera «desconocido, se ignorara su paradero o no aceptara someterse a la pericia», añade.
La Audiencia recuerda que las asociaciones omitieron que tres psicólogos forenses, adscritos al Instituto de Medicina Legal de Asturias y a la Dirección General de Justicia, que declararon en la Instrucción señalaron que la metodología empleada por R.J.V. es la que se aplica «en toda España» y certificaron que el trato hacia las mujeres a las que examinaba «jamás fue humillante u ofensivo» y, por el contrario, siempre fue «correcto y profesional». El auto ya es firme y contra el mismo no cabe interponer recurso ordinario alguno.