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Caso Vinicius junior: Hay que atajar de raíz el racismo y el odio en el fútbol

Confilegal.- El presidente del Movimiento contra la Intolerancia y secretario general del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio, Esteban Ibarra, hace un llamamiento a las autoridades desde su columna para atajar y extirpar el odio y el racismo del fútbol con medidas eficaces tras lo sucedido el domingo pasado en el derby Atlético de Madrid-Real Madrid en el que el jugador blanco, Vinicius junior, fue gravemente insultado por ser negro.

Niego frontalmente que España sea un país racista, pero afirmo que hay numerosas conductas racistas en nuestro país. Niego radicalmente que el futbol español sea racista, pero sostengo que hay sobrados incidentes racistas en nuestro futbol, no atajados, cuando hay legislación al respecto, derecho suficiente y capacidad policial e institucional para acabar con estos ignominiosos comportamientos.

Y rechazo la mayor, cuando se dice la sociedad es así y es su reflejo; no es verdad, los Ultras de todo tipo en el fútbol, son quienes evidencian estas conductas e intentan arrastrar a los aficionados, en especial en momentos de emoción y tensión de un encuentro de fútbol, además de intentar infectarnos socialmente.

La campaña racista contra Vinicius comenzó hace tiempo,con episodios en diversos estadios de fútbol incluido el Camp Nou, con un inconcebible archivo de actuaciones tras no identificar autoría por los Mossos que lo investigaron.

Los hechos reflejan que el problema existe, como ya se evidenció con Dani Alves cuando le tiraban plátanos, incluso hace años con Samuel Eto´o, provocando su marcha en la Romareda.

Los incidentes muy graves dieron lugar al nacimiento de la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia, a la que contribuí con los compañeros del Observatorio creado para intervenir ante este problema. Organismo que, pese a reflejarlo la Ley, no se volvió a convocar desde hace más de siete años, tras la aprobación de la Ley y su Reglamento.

Si de Vinicius junior molestan sus bailes, es irrelevante; si molestan sus regates, pues son lances del deporte. Y si a algunos les molestan sus goles, pues no es mas que su crisis de ética deportiva.

Lo que no puede ser es que esto produzca como derivada una autentica campaña racista en redes sociales, incluido algún comentarista tertuliano de medios convencionales de comunicación, y que culmine en una concentración en los aledaños del estadio Metropolitano del Atlético de Madrid, donde se congregaron unos centenares de personas, con los Ultras a su vanguardia, entonando canticos e insultos racistas del tenor “Vinicius eres un mono” o ya dentro del recinto con atronadores gritos ”Vinicius muérete”.

Ningún debate futbolístico, sea el que sea, sobre celebraciones entorno a un gol o cualquier otro de diferente naturaleza, justifica la comisión de un conjunto de ilícitos  que suponen discursos y delitos de odio racistas y xenófobos, en las redes, medios, en manifestación de aledaños o en el interior de un campo de juego. Estos hechos  convierten a Vinicius en una víctima del racismo, la xenofobia y la intolerancia.

Las expresiones racistas han tenido un gran alcance no solo en el mundo del fútbol sino a nivel internacional, como es el caso de Brasil, Portugal u otros países.

La concentración, los cánticos y gritos pueden verse en los vídeos publicados en diversos diarios digitales que lo denuncian como algo execrable.

Y se sabía que podría ocurrir. Además el jugador, previamente, había sido víctima de una campaña ultra de clara naturaleza xenófoba, con el “vete a tu país a bailar samba” como recogen las palabras del propio jugador en un vídeo por él difundido.

EL DERECHO AL INSULTO RACISTA NI EXISTE, NI ES LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El artículo 510.2.a del Código Penal a este respecto es muy claro, remitiendo a una pena de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses a: «quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de (…) cualquier persona (…) por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional».

También el 513 del Código Penal dice que son  punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración, las que se celebren con el fin de cometer algún delito, significando a los promotores o directores de las mismas en el 514 del Código Penal.

Tampoco se olvida  la existencia de grupos extremistas, como los Ultras entre otros, señalando en el 515.4 del C.P. que son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración«las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o discapacidad».

Para quienes insisten en la libertad de expresión merece la pena recordar la sentencia del Tribunal Constitucional 214/1991, de 11 de noviembre, en la que manifiesta que«ni la libertad ideológica (artículo 16 C.E.) ni la libertad de expresión (artículo 20.1 C.E.) comprenden el derecho a efectuar manifestaciones, expresiones o campañas de carácter racista o xenófobo, puesto que, tal como dispone el artículo 20.4, no existen derechos ilimitados y ello es contrario no sólo al derecho al honor de la persona o personas directamente afectadas, sino a otros bienes constitucionales como el de la dignidad humana (artículo 10 C.E.), que han de respetar tanto los poderes públicos como los propios ciudadanos, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 9 y 10 de la Constitución.

La dignidad como rango o categoría de la persona como tal, del que deriva, y en el que se proyecta el derecho al honor (artículo 18.1 C.E.), no admite discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo, opiniones o creencias».

También  la sentencia del Tribunal Supremo número 378/2017, de 25 de mayo, señala que “la sanción penal (…) supone una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión (…) en la medida en que pueda[n] ser considerada[s] como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”.

 Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en STE Vejdeland y otros contra Suecia, de 9 de febrero de 2012, señalaba que “El Tribunal estima que la incitación al odio no requiere necesariamente el llamamiento a tal o cual acto de violencia ni a otro acto delictivo.

Los ataques que se cometen contra las personas al injuriar, ridiculizar o difamar a ciertas partes de la población y sus grupos específicos o la incitación a la discriminación (…) son suficientes para que las autoridades privilegien la lucha contra el discurso racista frente a una libertad de expresión irresponsable y que atenta contra la dignidad, incluso la seguridad, de tales partes o grupos de la población”.

Por tanto no nos queda ninguna duda  y lo que  procede es la investigación de estos hechos que hemos denunciado en la Fiscalía de Delitos de Odio de Madrid,  la depuración de las responsabilidades penales que se pudieran derivar de los mismos, incluidos mensajes en diversos foros, además de continuar la investigación de posteriores acciones de continuidad que se anuncian y observan en diferentes Redes.

LA LEY EN EL DEPORTE CONTRA EL RACISMO Y LA VIOLENCIA

Sin menoscabo de la denuncia que hemos presentado en la Fiscalía, se debe recordar que la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte tiene especificado los actos racistas en su artículo 2.C y otros.

“Las declaraciones, gestos o insultos proferidos con motivo de la celebración de actos deportivos, o en los recintos, en sus aledaños o en medios de transporte públicos en los que se puede desplazar… , son comportamientos prohibidos y sancionados por esta legislación deportiva.

Por consiguiente se trata de depurar que es lo que corresponde a la vía penal y, que sería responsabilidad en el ámbito administrativo

Estos hechos deben de ser abordados, investigados y depurados en las responsabilidades y sancionados los que correspondan, por la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia, que cuenta en su seno con un Fiscal que debe ayudar a clarificar lo que corresponde a cada jurisdicción, la penal y la administrativa, y adoptar las medidas  previstas en esta Ley, desde las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los  organizadores del evento deportivo hasta los ilícitos actos de grupos ultras protagonistas  de los hechos.

Sanciones que se elevan desde los 3.000 euros para infracciones graves, a más de 60.000 las muy graves, hasta el cierre parcial de una grada o total de un recinto deportivo, según gravedad, y sanciones económicas importantes para los responsables de clubes, como realizan con seriedad la UEFA y la FIFA, sin que den lugar a dilaciones indebidas de expedientes.

Esto no es una tarea derivable a la Liga, que ha de cumplir su papel en hacer ver a los Clubes sus responsabilidades al respecto y proceder a denunciar, como puede hacerlo cualquier ciudadano o entidad, que lo estime pertinente.

También hay una labor incumplida de observación de hechos y unos mandatos al respecto, conforme encomienda La Ley al Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, dependiente del Consejo Superior de Deportes, y que sigue inexplicablemente sin convocarse,

En un contexto donde arrecian las manifestaciones de racismo e intolerancia hacia  jugadores de diferentes equipos de fútbol, donde impera el contagio alentado por grupos extremistas que instrumentalizan el fútbol, donde se expande la indiferencia con el prójimo y más grave aún, la impunidad al respecto que envalentona al infractor, el mensaje que queda para  el mundo del fútbol y la sociedad es cuando menos, inquietante.

Quienes tienen el poder de poner fin a todos estos despropósitos lo deben de realizar con urgencia, si no quieren que sobre sus conciencias les recordemos a Aitor Zabaleta, Jimmy, Manuel Ríos y otras víctimas de la intolerancia criminal  de los desalmados que dañan al propio fútbol, así como otras tragedias irreparables que pueden suceder en este tipo de escenarios.

Cuidado que el silencio convierte y nos transforma en cómplices.

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