Condena a dos alumnos y un colegio de Pamplona por un caso de ‘bullying’ en el centro
Diario de Navarra.- Dos menores, estudiantes de un colegio concertado de Pamplona, han sido condenados a 60 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad como autores de un delito contra la integridad moral por acoso escolar. Durante diez meses tendrán prohibido comunicarse con la víctima y además no podrán acercarse a menos de 300 metros. La sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Navarra número 1 declara al centro educativo como responsable civil. Deberá asumir el 90% de la indemnización de 20.000 euros por daños morales.
La sentencia deja claro que al centro educativo le correspondía “el deber de vigilancia y control directo de los menores durante el tiempo de estancia en el centro anudada al desarrollo de la labor educativa”. La víctima solicitó cambio de colegio a mitad de curso, poco después de que su familia interpusiera la denuncia y tras la negativa de la dirección a expulsar a los dos compañeros acosadores. Por tanto, la ejecución de la orden de alejamiento no conllevará que las dos personas condenadas tengan que abandonar el centro.
En el relato de la sentencia, que recoge el de la Fiscalía, se describe que el “trato vejatorio y humillante” comenzó en la ESO y se prolongó durante cuatro cursos hasta Bachillerato, con episodios de agresiones físicas. Según el testimonio de la familia, la víctima sacaba buenas notas y era “querido y respetado en clase” hasta que empezó a sufrir el acoso de dos cabecillas. Este escolar tardó tiempo en contar lo que estaba viviendo al colegio y a su familia, que había notado un bajón académico y un cambio de carácter.
El colegio inició un expediente sancionador contra varios compañeros de clase, que se resolvió con una propuesta de sanción a once personas, con expulsión durante varios días. Sin embargo, el acoso escolar no sólo no cesó sino que se intensificó, según el relato del fiscal. Esto provocó que la víctima dejara de asistir a clase. Finalmente fue matriculado en otro colegio. De forma paralela la familia presentó la denuncia. El colegio instruyó un segundo expediente, con propuesta de sanción que fue recurrida y que finalmente el centro suspendió al iniciar la Fiscalía de menores su investigación. En su expediente, el colegio admitía “ un problema de convivencia grave en un grupo de alumnos asimilándose al acoso por la diferencia de poder y por su mantenimiento en el tiempo”. Otros dos compañeros de clase que también fueron denunciados no fueron finalmente juzgados. Ambos pidieron disculpas, que fueron aceptadas por la víctima.
En la vista oral declararon, entre otros, varios escolares, el director del centro, profesores y dos técnicos de Educación que participaron en la instrucción del expediente. Así, la madre de la víctima declaró que el colegio “ fue negligente no detectando el acoso, desatendiendo los avisos” de la familia y retrasando varios días la activación del protocolo previsto. Entre las medidas adoptadas, el colegio encargó a un profesor que hiciera de “guardaespaldas”, medida que “estigmatizaba a la víctima”, según la madre de la víctima.
En la vista oral, los dos expedientados reconocieron parte de los hechos, que enmarcaron en un contexto de “bromas”, por las que pidieron perdón de forma genérica.
La sentencia acredita que el acoso ha afectado de “forma intensa en el menor, presentando sintomatología significativa relacionada con los hechos denunciados tales como ansiedad, tristeza, apatía, desilusión, ideas autolíticas, conductas evitativas, sentimientos de culpabilidad, déficit de autoestima y competencia social con estado emocional de rabia y enfado, cierto aislamiento social con pérdida de interés y falta de rendimiento escolar”.