Condenados los adultos de una ‘manada’ de la que los menores fueron absueltos
Levante.- Unos mismos hechos, la brutal violación grupal a una niña de quince años, ocurrida el 18 de mayo de 2016 en un domicilio de la Costera, han acabado siendo valorados de muy distinta forma por el tribunal que debía enjuiciar a los dos procesados mayores de edad —de 18 y 19 años cuando se produjo la agresión sexual— y el por el Juzgado de Menores que juzgó a los otros dos presuntos autores, de 15 y 17. Mientras que en la jurisdicción de menores éstos quedaron absueltos al no dar credibilidad al relato de la víctima, la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia detalla a lo largo de algo más de cien páginas los motivos que le han llevado a condenar a doce años de prisión a uno de los adultos como autor de un delito de agresión sexual a víctima menor de 16 años y al otro a seis años de cárcel como cómplice, poniendo claramente en cuestión la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de Menores número uno de València, aunque no se pueda volver a juzgar a los dos menores que participaron en la violación al haber sido ya ratificada la sentencia en apelación y tratarse de distintos órganos jurisdiccionales.
«Misión cumplida» se dijeron chocando las manos el ahora condenado como autor, Carlos M. P., y uno de los menores absueltos, según recoge en los hechos probados el fallo, tras salir triunfantes de la habitación después de haber violado por turnos a la menor. Mientras la forzaban sexualmente pese a su oposición, en el comedor de al lado, pared con pared, se encontraba su amiga, de catorce años, quien estaba siendo distraída por el otro condenado como cómplice, Guillem A. O. Éste, según ha quedado acreditado, entró en un momento dado en la habitación y pese a que la víctima le pidió que la ayudara, hizo caso omiso, saliendo de nuevo y cerrando la puerta, como si allí no estuviera pasando nada.
La amiga de la agredida, testigo contra la que el juzgado de menores dedujo testimonio y cuya causa fue sobreseída, asegura que escuchó «gritos ahogados» de la víctima y como decía «me das asco». No obstante, cuando trató de entrar en la habitación el coacusado se lo impidió diciéndole que «no le iba a gustar lo que iba a ver». La Sala ha entendido como creíble y así lo declara probado que finalmente no entró por miedo a que le hicieran algo a ella dada la diferencia de edad entre ambos —la amiga tenía 14 y el condenado 18—.
La argumentación de las defensas es que fueron relaciones sexuales consentidas con los cuatro y que la menor «intentaría mantener un relato inventado con la voluntad de ocultar relaciones sexuales en grupo previas», después de que una amiga se lo hubiera dicho a un agente de la Policía Local. La sentencia de menores no consideró el testimonio de la menor prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y avaló la tesis del supuesto interés en «poner freno a los rumores que había sobre ella».
No obstante, la Audiencia Provincial aclara que «no tiene sentido que, si existían esos rumores que preocupaban a la víctima, ésta ejecutara voluntariamente esos hechos, y luego, inventara una historia como ésta para que más personas pudieran acabar conociéndola». De hecho, la psicóloga del Instituto de Medicina Legal, que sí que da credibilidad al relato de la menor, explica que «la victimización fue tan fuerte que si no fuera cierto habría reculado, por todo el sufrimiento, y que no tenía ningún interés en montar algo así en el pueblo». Además la sentencia recoge que su estado psicológico era «consecuencia de un suceso acaecido altamente traumático incompatible con unas relaciones sexuales consentidas».
La víctima padece desde entonces «dolor, impotencia y miedo, que se alternan con periodos de profundo abatimiento, así como trastorno de estrés postraumático, además de mostrar desajustes anímicos con pensamiento de suicidio».
Asimismo, la Sala considera que no es relevante el hecho de si la víctima había tenido relaciones sexuales previas o no con los acusados o con otras personas. La defensa de los acusados hizo desfilar durante el juicio oral a varios amigos de éstos que también aseguraban haber tenido sexo con la menor. El tribunal sostiene que incluso en caso de ser cierta esa hipótesis «la potencia incriminatoria de los datos existentes respecto de los acusados sería incluso todavía mayor». En todo caso, el forense que la exploró tras la denuncia una semana después de los hechos especificó que la rotura del himen era reciente, de unos días antes, lo cual descarta las supuestas relaciones sexuales grupales habituales que trataron de justificar los acusados. Además presentaba una lesión contusa en el muslo izquierdo compatible con una agresión sexual.
En concepto de responsabilidad civil los condenados deberán indemnizar a la víctima con 50.000 euros, cifra solicitada por la acusación particular, ejercida por el letrado Rafael Sanchís, y que la Sala no considera desproporcionada dadas las características de la agresión y el impacto psicológico enorme en la menor, «cuyo sufrimiento en sí mismo es irresarcible».