Editorial: Contra el Discurso del Odio
La libertad de expresión, no es libertad de agresión. El discurso de odio precede al delito, al igual que la propaganda precede a la acción. Los numerosos asesinatos monitorizados desde la muerte de Lucrecia Pérez (1992), los miles de delitos de odio registrados desde comienzos de los años 90, ni se deben, ni se pueden interpretar como meros episodios aislados, al márgen de un contexto de clima social de intolerancia hacia personas diferentes a las que niega; un contexto alimentado por un discurso de odio que alienta la estigmatización, exclusión, hostilidad, fanatismo, agresividad y violencia contra el “otro”, el distinto, hacia colectivos vulnerables y personas en riesgo. El discurso de odio pretende suspender derechos y libertades como el derecho a vivir sin ningún tipo de miedo o intimidación, el derecho a la dignidad, tanto individual como colectiva, el derecho a la igualdad de trato sin ningún tipo de discriminación o marginación, en definitiva, el derecho a ser iguales en tener derechos.
Quienes propagan el discurso de odio, en su defensa enarbolan la “libertad de expresión”pero en verdad lo que reclaman es “libertad de agresión”, impunidad para insultar, degradar, despreciar y denigrar, para promover prejuicios, burlarse y humillar, para intimidar, acosar y hostigar, para excluir, marginar y discriminar, para difamar, ridiculizar e inventar mentiras, para incitar a la violencia, concertar agresiónes y cometer crímenes, incluidos crímenes de lesa humanidad, por intolerancia que es negación del prójimo por su posible pertenencia, real o supuesta, a una categoría humana definida por el sujeto agresor que reduce la personalidad de la víctima alentando la dinámica de odio en base a una “raza”, orientación sexual, lengua, condición socioeconómica, ocupación o apecto físico (color de piel, peso, pelo), por su origen territorial, nacional o étnico, identidad cultural, convicciones religiosas e ideología, por su opinión política, moral o de otra índole, por su edad, profesión, identidad y razón de género, características genéticas, por discapacidad intelectual o física, enfermedad, estado serológico o cualquier otro factor de significación de las diferentes manifestaciones de la condición humana. El discurso de odio se refiere al discurso difundido de manera oral, escrita, en soporte visual, papel o audio, en los medios de comunicación, o internet, u otros medios de difusión social, incluidos cartelería, pancartas u otros medios de distribución social que concreten y alienten conductas que niegan dignidad e iguales derechos a personas, de colectivos minoritarios o mayoritarios, a grupos vulnerables y gentes en riesgo por ser distintos, pudiendo adoptar diversas formas de intolerancia como racismo, xenofobia, antisemitismo, islamofobia, cristianofobia, LGTBIfobia, antigitanismo y gitanofobia, misoginia y sexismo, aporofobia, etnonacionalismo y cualquier otra construcción que implique rechazo, desprecio e irrespeto al prójimo y a sus inalienables derechos humanos. Un discurso que especialmente no debe tener cabida en los medios de comunicación, en Internet y en redes sociales, debido a su impacto dañino, lugares que hoy son campos de batalla donde se libra la lucha por la hegemonía cultural, en una guerra que la intolerancia ha emprendido contra la democracia. Los profesionales de la información deben interpretarlo conforme a su propia ética profesional evitando dar voz al discurso de odio y a las organizaciones que lo promueven. Los medios no deben convertirse en plataformas de propaganda racista y de otras formas de intolerancia, aunque algunos lo son y otros lo consienten en sus foros mal administrados. Discurso que según su gravedad debe ser penalizado, sancionado, repudiado o enviado al ostracismo.
La conclusión que emerge de la experiencia histórica europea es clara. El discurso de odio racista y antisemita fue el precedente del Holocausto, como la incitación al odio étnico en la antigua Yugoeslavia precedió a la guerra y a la “limpieza étnica”. Hoy en toda Europa, la violencia racista viene siempre precedida por el discurso del odio. Es un fenómeno peligroso que nadie pone en duda, no es una simple opinión, sino el veneno que causa sufrimiento y muerte. Así lo entendió el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su resolución (20) de 1997 definiendo que “abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etno¬centrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”. Concepto complementado por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del mismo organismo (marzo de 2016) en su Recomendación nº 15 donde reitera que debe entenderse “como fomento, promoción o instigación, en cualquiera de sus formas, del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de “raza” (1), color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales”.
No obstante no es fácil la denuncia por múltiples motivos que van desde la desconfianza institucional hasta la dificultad de identificar al perpetrador, transitando tambien por el desconocimiento legal o la indolenia institucional. Avanzar en la lucha contra el discurso de odio en su dimensión delictiva precisa tener presentes las conclusiones del Consejo JAI de la Unión Europea para combatir los crímenes de odio en la Unión, aprobadas el 6.12.2013. Entre las medidas propuestas planteaba: “Asegurar la rápida y efectiva investigación y procesamiento de los Delitos de Odio, certificando que la posible motivación por intolerancia es tenida en cuenta durante todo el proceso penal. Tomar medidas apropiadas para facilitar la denuncia de los Delitos de Odio por parte de las víctimas y en tanto sea posible también de las asociaciones que les apoyen, incluyendo medidas para fomentar la confianza en la policía y otras instituciones. Recoger y publicar datos comprensibles y comparables sobre Delitos de Odio, en la medida de lo posible que incluyan el número de incidentes denunciados por el público y el registrado por las autoridades y cuerpos de seguridad; el número de condenas; los motivos escondidos tras esos crímenes; y los castigos impuestos a los agresores.”
Tras la denuncia y la instrucción del procedimiento, no siempre bien realizada, llega el enjuiciamiento, confrontandose con argumentos basados en la “libertad de expresión”, en general usados por neonazis, racistas y otros que promueven el odio basado en la intolerancia, que obvian el artº 20.4 de la Constitución Española que afirma: “estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”. Así lo evidenciaron sentencias de T. Supremo hacia las organizaciones neonazis Hammerskin y Blood and Honour entre otras, incluso una reciente sentencia del T. Constitucional de 22.7.2015 ante un recurso de amparo por delito de injurias a la Corona, donde se alegaba libertad ideológica y de expresión, al manifestar: “La libertad de expresión no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene lógicamente, como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional, toda vez que el art. 20.1 a) CE “no reconoce un pretendido derecho al insulto” (SSTC 29/2009, de 26 de enero; 77/2009, de 23 de marzo, y 50/2010, de 4 de octubre). En consecuencia, este Tribunal ha declarado repetidamente que quedan fuera de la protección constitucional del art. 20.1 a) CE “las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas”. Es decir, las que, “en las concretas circunstancias del caso sean ofensivas u oprobiosas”. Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que “[l]a tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista. De ello resulta que, en principio, se puede considerar necesario, en las sociedades democráticas, sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia” (STEDH de 16 de julio de 2009, caso Féret c. Bélgica, § 64), del mismo modo que la libre exposición de las ideas no autoriza el uso de la violencia para imponer criterios propios”.
Sin embargo una dinámica perversa, en especial en internet y redes sociales, sustentada en abuso de derecho, contrasta con el ordenamiento jurídico y la posición de altos Tribunales. Son actos tendentes a la destrucción de los derechos o libertades de personas y colectivos reconocidos en Tratados Internacionales como el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, o como el Tribunal Constitucional que en su día evidenció, en sentencia condenatoria contra León Degrelle por denuncia de Violeta Friedman, cuando negó el Holocausto y humilló a las víctimas. En este sentido la Decisión Marco de Derecho Penal y el Convenio contra la Ciber-delincuencia racista y xenófoba, bien reflejados en el artº 510 del Código Penal, suponen una respuesta positiva. Queda pendiente, para otros hechos de inferior gravedad, acabar con su impunidad como infracciones sancionables por vía administrativa, donde los actos discriminatorios, de odio e intolerancia están a la orden del día, sin menoscabo de la necesaria lucha ideológica y el impulso de un contradiscurso, urgente y necesario, como reclama la razón y la conciencia, junto a todas las instituciones que se tengan por democráticas.
Esteban Ibarra
Presidente de Movimiento contra la Intolerancia y Secretario General del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio