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El Constitucional alemán protege a las personas con discapacidad del triaje

ABC.- Los legisladores alemanes deben tomar medidas de precaución para proteger a las personas con discapacidad en caso de triaje hospitalario causado por una pandemia. Este es el veredicto del Tribunal Constitucional alemán, en una sentencia hecha pública en Karlsruhe en la que declara inconstitucional el procedimiento de triaje habilitado en instalaciones sanitarias estatales durante los meses más duros de la pandemia, por violar el artículo 3, párrafo 3, frase 2 de la Ley Fundamental alemana y poner en riesgo la protección jurídica de la vida de más alto rango (artículo 2, párrafo 2, frase 1).

El Primer Senado de la Corte Constitucional Federal ha constatado que «no se han tomado las precauciones legales necesarias para evitar que alguien se vea obstaculizado en la asignación de elementos vitales» y que determinados ciudadanos pueden quedar en desventaja en situaciones en las que no hay para todos recursos disponibles en el tratamiento de cuidados intensivos.

Atiende así la denuncia de un grupo de nueve personas con discapacidad que consideraban estar en peligro de discriminación. Del mandato de protección, se deriva ahora una obligación de actuar para el poder legislativo alemán. En cuanto al diseño específico, la sentencia deja margen de valoración, evaluación y diseño.

La palabra triaje proviene del verbo francés «trier», que significa «ordenar» o «elegir». Describe una situación en la que los médicos tienen que decidir a quién salvar y a quién no, por ejemplo, cuando demasiados pacientes de Covid-19 gravemente enfermos llegan a los hospitales y no hay suficientes camas de cuidados intensivos para todos. Nueve personas con discapacidad y enfermedades previas habían presentado querellas constitucionales porque temían ser abandonados por los médicos debido a la carencia de pautas legales sobre tal elección, que hasta ahora quedaba al arbitrio médico. La Asociación Interdisciplinaria Alemana de Cuidados Intensivos y Medicina de Emergencia (Divi) había elaborado «recomendaciones clínico-éticas» junto con otras sociedades especializadas, pero a los demandantes les preocupan los criterios allí mencionados, porque entre los elementos que influyen en tales decisiones figuran la fragilidad del paciente y las enfermedades adicionales.

Temían quedar atrás debido a sus posibilidades de supervivencia estadísticamente más bajas. El más alto tribunal alemán les ha dado la razón. Nadie debería estar en desventaja en la asignación de recursos vitales para el tratamiento de cuidados intensivos no disponibles para todos en caso de sufrir una discapacidad. El Tribunal Constitucional explica que las recomendaciones de la Divi no eran jurídicamente vinculantes y «no son sinónimo del estándar médico en derecho especializado». También señala los posibles riesgos en la evaluación que podrían resultar de las recomendaciones y apunta que debe asegurarse que «las decisiones se tomen únicamente sobre la base de la probabilidad de supervivencia actual y a corto plazo». La Divi se ha mostrado de acuerdo con esta sentencia y expresa su deseo de contar con «una base jurídica mucho más sólida para tales decisiones».

La Ley Fundamental alemana establece que «Nadie puede ser discriminado por su discapacidad» y la querella planteaba concretamente el conflicto sobre «si y cuándo se requiere constitucionalmente la acción legislativa en cumplimiento del deber de protección del Estado hacia las personas con discapacidad». La sentencia determina que los legisladores tienen varias opciones para contrarrestar eficazmente el riesgo de dejar en desventaja a determinados ciudadanos debido a una discapacidad al asignar los escasos recursos de cuidados intensivos. Se mencionan especificaciones para un principio de ojos múltiples en las decisiones de selección o regulaciones y minimizar el margen de maniobra del personal médico: «la legislatura tiene que decidir qué medidas son las adecuadas», explica el comunicado. Además los jueces quieres «sondear la discrecionalidad, evaluación y diseño de la regulación de las decisiones de priorización médica».

La querella constitucional estaba pendiente de resolución desde mediados de 2020. Asociada a ella fue presentada una moción de urgencia que los jueces del Primer Senado, presidido por Stephan Harbarth, habían rechazado. Alegaron en ese momento que el proceso planteaba cuestiones difíciles que no podían responderse rápidamente.

La Fundación Alemana para la Protección del Paciente también considera que el parlamento alemán está obligado a establecer una regulación sobre el triaje. «Los miembros del Bundestag son los únicos democráticamente legitimados para tomar tal decisión», asegura el miembro de la junta Eugen Brysch, que pone especial énfasis en la necesidad de establecer criterios sobre qué pacientes y en qué circunstancias deben ser retirados del respirador e insiste en que «las reglas deben ser las mismas en todos los hospitales». «Es evidente que la discusión, el debate y la toma de decisiones al respecto no será un proceso fácil, pero no te haces diputado para legislar solamente cuando hace buen tiempo», ha reprochado Brysch la resistencia de algunos parlamentarios, «se trata de la distribución de las oportunidades de supervivencia». El popularmente conocido como «defensor del paciente» avanza también que varios derechos entrarán en conflicto a la hora de redactar esa ley y que no será suficiente con una declaración vaga de los criterios de decisión. «Para alguien que necesita cuidados intensivos con urgencia, a menudo las posibilidades de éxito no son las mayores y habrá que contrastar criterios médicos, éticos y constitucionales».

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