El “Día del Inútil”, otra manifestación de discurso de odio
Confilegal.- El Pasado día 4 de agosto, en el contexto de las fiestas patronales del pueblo de Navarra Etxarri Arantz, localidad en la que gobierna EH Bildu, se convocaron y realizaron actividades extraoficiales como la jornada conocida como INUTILLAN EGUNE, “Día del Inútil”, actividad reiterada de años anteriores, y en cuyo cartel figura la convocatoria de la Asamblea de Jóvenes de esa localidad, con una imagen de propaganda en la que aparece la figura que representa a dos guardias civiles quemados entre las llamas de un gran incendio.
Con buen criterio obró la Unión de Oficiales de la Guardia Civil que presentó la denuncia en el Juzgado Central de Instrucción ante la pasividad de instituciones que deberían haber reaccionado frente a los mismos, al presumir la existencia de infracción penal, además de señalar el clima de odio y terror que se quiere crear hacia los guardias civiles.
Recordemos otro tipo de convocatorias como el OSPA EGUNA o similares y la agresión sucedida en Alsasua.
Hay razón suficiente como para objetivar que se contribuye a la creación del clima que señala la asociación denunciante.
Y con buen criterio la magistrada del Juzgado, María Tardón, abre diligencias de investigación: «Los hechos que resultan de la denuncia presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal. No estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente de conformidad con lo dispuesto en la ley (…) instruir diligencias previas», así dice la resolución y acuerda dar traslado a la Fiscalía para que informe sobre la competencia de la Audiencia Nacional y en su caso, sobre las averiguaciones a practicar.
Más allá de la competencia jurisdiccional, interesa ver la naturaleza de esta construcción de mensajes, favorecedores del clima de odio y terror, hacia las personas que ejercen su función constitucional conforme al artículo 104 y que tienen como misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Obsérvese que el cartel no es una reivindicación política de retirada de una institución muy importante de nuestra democracia constitucional, que podrá gustar o no, pero que pudiera amparar la libertad de expresión.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN, NO ES IMPUNIDAD DE AGRESIÓN
Hablamos de otra dimensión, de la dimensión humana que es la que se ataca.
El cartel en cuestión es muy agresivo y más con los elementos contextuales que confluyen en el caso; va dirigido a mujeres y hombres que pertenecen y ejercen su función profesional en la Guardia Civil.
Insisto, singulariza en las personas con la denominación de “el día del inútil”, y claro que crea un clima de odio, favorece el miedo o el terror, según la perspectiva desde donde se mire, pero sobre todo manda un mensaje prospectivo de gran hostilidad.
La elección del término “inútil” no es baladí, no hace referencia a que sea una inutilidad en términos funcionales la presencia de esta institución estatal para la seguridad ciudadana, a la que no mencionan ni pueden representar con dos simbólicas figuras en llamas.
El término que se utiliza es para dañar a las personas que son los guardias civiles, a quienes se envía un mensaje de agresión que, además, por lógica, alcanza a su entorno familiar, amigos o compañeros. Es un término de desprecio que usaron las peores dictaduras del siglo que nos precede con objeto de dañar la existencia vital de quienes querían eliminar y que, hoy día, también los neonazis utilizan para denigrar personas a las que rechazan por alguna disfuncionalidad.
Es una aberración total; ese él alcance de su significado, nunca justificable por libertad de expresión que no puede convertirse en libertad de agresión
Y el cartel y el clima que se pretende impulsar, se realiza mediante descalificación “ad hominen” que personifica al “inútil”, con las imágenes de dos personas guardias civiles mediante su degradación de su dignidad de ser humano, cosificando como si una quema fallera se tratara, deshumanizando con un insultante termino, cuando menos, pues si seguimos la argumentación de la asociación denunciante, sobre el presunto señalamiento de infracción penal por enaltecimiento del terrorismo, la concurrencia infractora debería estudiarse,
EL CARTEL ES DISCURSO DE ODIO
En cuanto al discurso de odio, reitero un punto de referencia importante, la Estrategia y Plan de Acción de la ONU para la lucha contra el discurso de odio, que define este discurso como «cualquier tipo de comunicación ya sea oral o escrita, —o también comportamiento— , que ataca o utiliza un lenguaje peyorativo o discriminatorio en referencia a una persona o grupo en función de lo que son, en otras palabras, basándose en su religión, etnia, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otras formas de identidad«.
La identidad, en este caso ideológica, se configura en torno a la defensa de la Constitución y representar a sus instituciones democráticas, entre ellas la Guardia Civil, no debe confundirse con las instituciones mimas a las que se puede criticar o rechazar políticamente porque nuestra Constitución lo permite.
No así a los hombres y mujeres cuyo ejercicio profesional lo realizan en estas instituciones y que, como el resto de los ciudanía, no deben sufrir discriminaciones, ni violaciones del principio de igualdad de trato, ni incitación al odio, la hostilidad, ni la violencia.
¿Es que estas personas no disfrutan de igual protección de derechos y libertades ante la ley?
El artículo 510.1 del Código Penal sanciona. por motivos referentes a la ideología, y entre sus expresiones múltiples, está la ideología constitucionalista que se profesa por los miembros de la importante institución para la protección de derechos y libertades ciudadanas, sin olvidar otras dimensiones de la misma. Rechazo y hostilidad que no se produce hacia personas de otros cuerpos de seguridad de carácter autonómico o local, confirmando su carácter discriminatorio.
La difusión de estos mensajes de incitación al odio podría ser infractora y más lo podría ser, si se contempla a tenor del artículo 510.2 del Código Penal, el daño por lesionar la dignidad de las personas mediante acciones que “…entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión……”, o incluso la tipificación penal para la protección de la integridad moral. Por justicia, se debe de estudiar a fondo
Se equivocan quienes, cuando hablan de discurso o delito de odio y dejan fuera del alcance de su protección penal a las personas que son miembros de Policía y Guardia Civil.
Lo reitero, no es a la institución que por razón de servicio permite la protección como agente de autoridad.
Hablamos de su condición ciudadana que no pierden en ningún caso por incorporarse a la institución y más cuando están fuera de servicio, momentos en los que en muchos lugares arrecia la hostilidad contra ellos, contra sus familiares y entornos, no solo con amenazas y agresiones, sino con prácticas discriminatorias como impedir el acceso a un gimnasio, hotel o cafetería como ha sucedido.
Y eso deberíamos entender que es un delito y no materias de queja a la Oficina de Consumidores.
También, quienes hagan referencia a la sentencia del Supremo en el caso Alsasua, convendría que estudiaran a fondo el voto particular, incluso la misma sentencia aprobada, cuando concreta un comentario sobre el desacierto de la acusación popular por no haber razonado claramente el acto discriminatorio en sí.
A mi juicio, entendible por inexperiencia en delitos de odio aplicable a estos casos. El hecho discriminatorio que se manifiesta, además del contexto de la campaña secesionista del “Que se Vayan”, podría evidenciarse en la diferencia de trato, por ejemplo, entre los agentes forales y policías locales del entorno y los guardias civiles que allí, incluso de paisano, junto con sus parejas fueron agredidas mientras consumían una cerveza.
Esa comparación debería haberse considerado por los mismos jueces como acreditación discriminatoria suficiente.
Otra sentencia de interés que confirma la praxis estratégica de exclusión, de hostilidad, de discriminación, es la que se sustanció como resultado del conocido caso de “Barcelona con la Selección”.
Una agresión de independentistas a unas jóvenes que animaban a apoyar a la selección española y que el Tribunal Supremo, siendo ponente el magistrado Vicente Magro, desestimó los recursos de casación interpuestos por quienes fueron condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona por tres delitos contra la integridad moral en concurso de normas con tres delitos contra el ejercicio de los derechos fundamentales.
Es decir, los conocidos como delitos de odio.
Y esa praxis de hostilidad y agresión, de daño a la dignidad o a la integridad moral, de exclusión social, de discriminación, de incitación al odio, todo ello recogido en el Código Penal en diferentes artículos, no puede quedar sin reproche social, político y judicial.
De lo contario, el silencio nos sumirá en injusticia e insolidaridad que nos avergonzara de por vida pues se trata de proteger los derechos humanos que son universales, para todas las personas.
Lógicamente, para los hombres y mujeres de la Guardia Civil también.