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El Supremo anula por discriminatorio la exigencia de visado a los menores de Nador para empadronarse en Melilla

El País.- El tribunal advierte de que el padrón “no es el instrumento para controlar las estancias irregulares” y revoca el acuerdo que impedía escolarizar a centenares de niños y adolescentes marroquíes.

El Gobierno de Melilla aprobó en mayo de 2019 unas instrucciones para la gestión del padrón municipal que contemplaba un requisito adicional a los habituales: los menores de edad procedentes de la vecina Nador (178.000 habitantes, Marruecos) tenían que tener visado si querían empadronarse en Melilla, un documento que no necesitan para entrar y salir de la ciudad. El Ejecutivo de Melilla justificó esta medida en el continuo tránsito de personas entre ambas ciudades fronterizas, pero el Tribunal Supremo la ha anulado este jueves por considerarla discriminatoria respecto a los niños españoles y a los menores extranjeros de otra procedencia. El padrón “no es el instrumento para controlar las estancias irregulares”, advierte la Sala de lo Contencioso-administrativo, que recuerda que del padrón se desprenden derechos básicos como el de la educación o la sanidad y no se pueden imponer exigencias no previstas en la ley estatal.

La decisión del Supremo ha llegado en respuesta al recurso que planteó Cáritas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avaló el acuerdo del Gobierno de Melilla. El certificado de empadronamiento abre la puerta, entre otros derechos, a la escolarización, por lo que su obtención supone para muchos niños de la ciudad autónoma la diferencia entre poder ir a la escuela o no. Decenas de menores indocumentados pero residentes en Melilla han permanecido durante años fuera del sistema educativo por las trabas impuestas para empadronarse y a pesar de las constantes reivindicaciones de colectivos de defensa de la infancia.

Pese a que el certificado de empadronamiento solo tiene valor estadístico y no de identificación, sí es uno de los documentos solicitados en la matrícula escolar para baremar y ordenar las plazas en los centros según el domicilio del alumnado. Pero las exigencias burocráticas en Melilla, entre ellas la exigencia de visado, hacen prácticamente imposible el acceso al padrón para la población melillense indocumentada o de origen marroquí.

Los marroquíes residentes en Nador pueden acceder a Melilla sin visado, igual que los vecinos melillenses pueden cruzar la frontera sin la estampa y las autoridades utilizan esta particularidad para oponerse a la escolarización de menores no empadronados, la mayoría de ellos nacidos y crecidos en Melilla, de padres marroquíes o también melillenses indocumentados. Es una forma de evitar la matriculación de hijos de los miles de trabajadores transfronterizos que a diario solían entrar en Melilla para trabajar, pero que deja desprotegidas a las familias que atraviesan un infierno burocrático por no tener papeles ni a un lado ni a otro de la frontera.

Cáritas llevó el asunto a los tribunales y el Supremo le ha dado ahora la razón al entender que el acuerdo adoptado por el Gobierno local carece de cobertura legal y constituye un “trato discriminatorio” a los niños de Nador. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, recuerda que la Ley de Bases de Régimen Local establece que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse” en el padrón del municipio en el que resida habitualmente”. La misma norma fija que la formación y la gestión del padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, pero “de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado”, y que la inscripción de los extranjeros en el padrón “no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente”.

“No cabe entender que unas instrucciones para la gestión del padrón municipal en un municipio concreto puedan innovar el ordenamiento jurídico”, advierte el tribunal, que añade que, al tratarse de menores de edad, hay dos normas que incluso son prioritarias a la norma estatal, como son la Convención de los Derechos del Niño y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, que garantizan el derecho de los menores extranjeros a la educación, la sanidad y todos los servicios básicos independientemente de su nacionalidad, raza o cualquier otra condición. “El padrón no es el instrumento para controlar las estancias irregulares, por lo que si de su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Orgánica que los protege”, concluye el Supremo.

La exigencia del visado para inscribirse en el padrón no solo ha dificultado el acceso a la educación de centenares de menores en Melilla, sino también a otros servicios básicos como la sanidad. Las condiciones para acceder a la escolarización se han flexibilizado para el próximo curso después de que, en febrero pasado, la Secretaría de Estado de Educación dictara una nueva resolución que regula el proceso de admisión a colegios e institutos, por la que el Ministerio acepta como válidos “otros medios de prueba admitidos en Derecho” en caso de que no se pueda aportar el padrón o un informe de las autoridades locales que avale la residencia. La decisión llegó tras dos años de cierre fronterizo con Marruecos, que evidenciaron la residencia de decenas de niños en Melilla, pese a las reticencias por parte de la Delegación del Gobierno, que mantenía que los pequeños vivían en Marruecos, a donde, en cualquier caso, no podían regresar.

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