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El TC avala que se excluya a un niño de cuatro años por conducta ‘problemática’

El Confidencial.- El colegio lo apartó tras la negativa de los padres a someterle a un examen psiquiátrico. La sentencia fija que no se vulnera su derecho a la educación. Pero la familia estudia acudir a Estrasburgo

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una controvertida resolución en la que determina que el derecho fundamental de un menor a la educación no se ve vulnerado cuando el colegio y la administración competente suspenden su asistencia a clase por considerar que tiene un comportamiento “agresivo” e intuir que puede sufrir algún tipo de patología.

Esta conclusión es el resultado de una batalla legal iniciada por los padres de un niño valenciano de cuatro años de edad a raíz de unos hechos que tuvieron su origen el 16 de febrero de 2017. Ese día, recibieron una resolución firmada por la directora del colegio público de Alicante, en el que estudiaba el niño. Los educadores sostenían que el niño tenía “conductas agresivas que ponen en riesgo su propia integridad, la de sus compañeros y los profesores que lo atienden”.

El fallo, al que tuvo acceso este periódico, recoge que el menor ingresó en el ciclo de Infantil a los tres años y que durante su primer curso, el 2015-2016, “no presentó ningún problema». En el siguiente, no obstante, “comenzó a exteriorizar una serie de comportamientos que la directora consideró ‘rabietas’ y la administración educativa calificó como ‘conductas agresivas”.

La Inspección Educativa comenzó a realizar un seguimiento del alumno y en un informe del 2 de noviembre de 2016 plasma que “da patadas, escupe, se quita los zapatos y los calcetines, lanzándolos al aire”. “Estos episodios”, prosigue, “suelen durar más de 30 minutos y se producen a cualquier hora del día. Cada vez con más frecuencia”. La inspectora del centro que elaboró el documento describe las conductas como «rabieta, angustia, agresión a compañeros, autolesión o rotura de materiales del aula”, y refleja en el mismo escrito que en la familia del alumno hay “antecedentes de esquizofrenia”. “A la espera del diagnóstico de un especialista, el colegio ha indicado un protocolo de actuación que incluye «time out’, extinción, mediación, registro de los episodios disruptivos, etcétera”, concluye.

Al expediente del menor se sumaron diversas evaluaciones elaboradas por el servicio psicopedagógico escolar a lo largo de su segundo curso. En uno fechado el 15 de febrero de 2017, puede leerse que «las reacciones se producen ante situaciones frustrantes relacionadas con el trato con el resto de niños, aunque últimamente es él quien las provoca, agrediendo a algún compañero sin previo conflicto». “Suelen comenzar con una actitud desafiante que va en aumento (…), ante tales situaciones se aplica la contención física para evitar que se haga daño a sí mismo”, reaccionando “mordiendo, golpeando la cabeza contra el adulto y dando patadas”. Estos episodios pueden repetirse “dos y tres veces al día, hasta que finalmente hay que llamar al padre o a la madre para que vengan a buscarlo”.

El documento recoge que, entre las medidas adoptadas para tratar de revertir esta situación, se trabajó tutorialmente con el resto de la clase para que ayudase al pequeño, se acordó reducir su jornada —retrasando el horario de entrada y permitiendo que comiese en casa—, que tuviera una asistencia individualizada de un pedagogo terapéutico y la “asignación permanente” de un segundo maestro para ayudar a supervisar su conducta en todo momento.

Diagnóstico médico

Pero los expertos acabaron concluyendo que la conducta agresiva no se aplacó y, “ante la imposibilidad de llevar a cabo en el centro escolar otras medidas”, requirieron “con urgencia” un diagnóstico por parte de psiquiatría infantil, o el servicio de neuropediatría, que “clarifique si nos encontramos ante algún tipo de trastorno que explique el origen de la problemática conductual”; así como “la prescripción del correspondiente tratamiento, ya sea farmacológico, si procede, o de modificación de conducta”.

La directora del centro educativo envió una comunicación a los progenitores del niño en la que detalló la situación, señaló la falta de resultados de las medidas correctoras que se habían adoptado y les explicó que considera necesario contar con una evaluación facultativa, “a ser posible de la Unidad de Salud Mental Infantil y Adolescente (Usmia), sobre la causa que genera la agresividad”.

El escrito advertía de que, durante el tiempo que fuese necesario para determinar el diagnóstico y la indicación de su tratamiento, como medida preventiva, el alumno permanecerá en su domicilio. “Una vez iniciado el tratamiento, se procederá a establecer el protocolo de actuación en el centro, mediante una escolarización progresiva del alumno hasta llegar a una completa integración en su clase” o determinar otras posibles vías para lograr este objetivo.

Además, resaltaba que, durante el tiempo de permanencia en la casa, la familia “podrá recibir del profesorado del centro cuanta información y recursos pedagógicos sean necesarios” para continuar con la educación en el ámbito familiar.

Diferente versión de la familia

Los padres defendieron siempre que su hijo no actuaba con ellos como se describía en los informes y el 10 de marzo de ese año presentaron una reclamación en la Consejería de Educación de la Generalitat valenciana contra la carta de la directora del colegio. En la misma, solicitaban el reingreso del menor, que se abriese “expediente disciplinario” a los responsables del centro escolar por su actuación en el caso, que se declarara “sin valor” la evaluación hecha por el servicio psicopedagógico y que se garantizase “el derecho a la educación inclusiva del niño, sin discriminación de ningún tipo y con los ajustes razonables que procedan en función de sus necesidades educativas individuales”.

Ese mismo mes, los progenitores optaron por matricular a su hijo en un centro privado. El nuevo profesor tutor, durante su declaración judicial, ofreció una visión completamente distinta sobre el comportamiento del pequeño y precisó que se trataba de un niño normal de cuatro años pero que, “debido a su carácter y su fuerza, podía parecer que era más agresivo”. Explicó que habían conseguido modificar su conducta y, “hoy en día, se le puede considerar como un alumno más”.

El 3 de mayo de 2017, los padres fueron convocados a una reunión en la sede de la Inspección Educativa de Alicante. Solo acudió la madre, quien supuestamente se negó a participar hasta que no se le diese una respuesta a la reclamación que puso el 10 de marzo y presuntamente renunció a la mediación antes de abandonar la sala, según recoge la sentencia. En el acta que suscribieron los presentes, se solicitó a la familia “el compromiso de entregar al centro educativo el informe facultativo del alumno en el plazo de 15 días”.

Dos días después, el colegio público remitió al equipo municipal de Servicios Sociales una “notificación de posible situación de desprotección desde el ámbito educativo” en la que instaba a la familia a que aportara la información médica solicitada.

Recorrido judicial

A estos informes siguieron otros, hasta que los progenitores presentaron el 21 de junio un recurso contencioso-administrativo —por la denegación de la reclamación tramitada en marzo— que iba acompañado por la evaluación de una psicóloga “especializada en educación inclusiva”. Esta experta se mostró contundente al afirmar que “los antecedentes familiares alimentaron la creencia de que el niño padecía un trastorno psiquiátrico heredado, lo que desencadenó un conjunto de actuaciones desproporcionadas, innecesarias, tendenciosas y negligentes”. Circunstancias que “desembocaron en su expulsión del centro escolar, condicionando su retorno a la aportación de un diagnóstico psiquiátrico y un tratamiento”.

La psicóloga sostuvo que “se trató al niño como si tuviera una psicosis y se adiestró a sus iguales para que se relacionaran con él a partir del estigma patológico”, además de defender que “se emitieron informes psicopedagógicos innecesarios e injustificados, con una intervención conductual deficiente, abuso de los castigos y la contención física y una praxis negligente”.

“Se notificó a los Servicios Sociales una posible situación de riesgo, cuando la familia siempre ha colaborado”, se quejó, para reiterar que “la expulsión del menor vulneró su derecho a la educación e incumplió el procedimiento legalmente establecido”. “Habrá que valorar las secuelas de estos hechos en el desarrollo de la personalidad del niño”.

El recurso fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante, entre otros motivos, porque la demanda parte de un hecho que “no se corresponde con la realidad” y que el pequeño no fue expulsado. La resolución señala que se “suspendió su asistencia a las clases” y que “estamos, por tanto, ante un menor con una conducta marcadamente asocial, que no es asumida por sus padres”. “Es más, es absolutamente negada por los mismos”, y censura que “pretenden imputar” sus consecuencias al sistema educativo público.

El tribunal no estimó los testimonios del tutor del nuevo colegio ni de la psicóloga, en este segundo caso, porque consideró que sus afirmaciones “exceden notoriamente del objeto de un dictamen pericial”.

Contra este fallo interpusieron un recurso de apelación, que fue desestimado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; y otro de casación, que fue inadmitido a trámite por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS).

Seguidamente, presentaron un recurso de amparo contra el informe de la directora y las resoluciones judiciales que fueron confirmándolo en el que se esgrimían “prejuicios” porque la respuesta a las “rabietas” del alumno se enfocó desde un punto de vista psiquiátrico o mental. En el mismo, destacaron que llevaron al menor a una consulta de psiquiatría infantil y “en ella no se constató ninguna patología mental”. Desde allí, se le remitió a una psicóloga clínica para tratar los problemas de conducta y comunicaron a los responsables del centro escolar los datos del psiquiatra para que se pusieran en contacto con él, “lo que demuestra que colaboraron”.

Los demandantes insistieron en que el niño no tenía ninguna patología y afirmaron que “fue objeto de malos tratos, físicos y morales, con contenciones físicas injustificadas, que tenían su origen en una inadecuada y errónea atención educativa”. Insistieron en que el pequeño “fue expulsado” del centro público, “aunque se haya presentado como una medida preventiva”; y manifestaron que todo se hizo “sin procedimiento, audiencia ni expediente alguno”. Por lo que consideran que “se ha conculcado el derecho a la educación”.

Mediante providencia de 29 de junio de 2020, la Sección Cuarta del TC acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que en el mismo concurría una especial trascendencia constitucional “porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal”.

La letrada de la Generalitat valenciana rechazó todas las acusaciones formuladas por los padres, aunque la Fiscalía estimó parte del recurso de amparo apoyada en el “interés superior del menor”. También cuestionó la suspensión de la asistencia a clase del niño porque detenía su formación educativa y censuraba que fuese una medida indefinida en el tiempo.

Sentencia con voto particular

Casi un año después, la Sala Segunda del alto tribunal se ha pronunciado desestimando el recurso de amparo interpuesto contra la resolución de la directora del centro y las resoluciones judiciales que la confirmaron. Lo hizo con cuatro votos a favor, pero sin unanimidad, ya que la sentencia recoge el particular emitido por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos.

El fallo considera probado que “el centro diseñó un protocolo de intervención y adoptó medidas específicas” frente a la conducta agresiva del menor, del que “se fue informando a los padres en sucesivas reuniones”.

La dirección del colegio “se vio imposibilitada para poder reconducir la situación”, por lo que el Tribunal Constitucional considera que la decisión de suspender la asistencia a clase era “proporcionada” y “se acordó como último remedio”, como una “necesidad apremiante”.

“No era de interrupción temporal del proceso de formación educativa del menor, pues se preveía que se suministraran la información y los recursos pedagógicos adecuados para que el niño pudiera continuar su educación en el ámbito familiar”, plasma la sentencia. “No cabe, por ello, compartir la apreciación del Ministerio Fiscal de que se ha priorizado el interés general representado por el buen funcionamiento del proceso educativo, obviando cualquier referencia a los perjuicios que la medida suponía para el menor”.

Los magistrados sostienen que la resolución de la directora se dictó teniendo en cuenta el “interés superior del menor”, hecho que se justifica “mediante un razonamiento que supera el juicio de proporcionalidad”. Además, afirman que “no puede estimarse que se produjera discriminación” y consideran que “la contención física del menor tenía por finalidad precisamente evitar que se hiciera daño a sí mismo o a su entorno”.

Xiol Ríos discrepa de “la proyección que se ha hecho del juicio de proporcionalidad y de la aplicación del principio del interés superior del menor”, para argumentar que “ni la decisión de privar a un niño por un plazo indeterminado de su derecho a asistir al centro educativo, ni mucho menos la de someterle a medidas de contención física cuentan con una norma legal habilitante que las autorice”.

“La enorme importancia institucional que revisten los derechos fundamentales en una sociedad democrática, con independencia de la edad de sus titulares, determina que no puedan proyectarse soluciones que, en términos de la más moderna sociología, pudieran denominarse adultocéntricas”, añade el magistrado, que entiende que el proceso seguido por el colegio vulneró el derecho a la educación del alumno porque, al igual que la Fiscalía, sostiene que no se puede privar de la asistencia al centro educativo “sin una habilitación legal suficiente”.

En su voto particular, el juez “considera que la relevancia de los problemas de constitucionalidad que plantea el uso de medidas de contención física, desde la perspectiva del derecho a la integridad física y moral”, tendría que haber sido “merecedora de una mayor atención”. “Especialmente tomando en consideración que se trataba de una situación de uso sistemático con técnicas de inmovilización física tumbado en el suelo durante un tiempo indeterminado y de que se proyectaba sobre un niño de cuatro años”, recuerda, para seguidamente destacar que “un análisis de la normativa en materia educativa estatal y autonómica en el ámbito de la Comunidad Valenciana pone de manifiesto que no existe ninguna previsión legal que permita la aplicación de este tipo de medidas en los centros educativos”.

A Estrasburgo

La posición de Juan Antonio Xiol Ríos refuerza la intención de los padres del pequeño de presentar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo. Su abogado, Juan Rodríguez Zapatero, explicó a El Confidencial que es una posibilidad que analizan porque consideran que el argumentario del magistrado está “muy bien construido”, y que la falta de unanimidad del TC abre la vía.

“Que en un tribunal como el Constitucional, que es garante máximo de los derechos fundamentales, exista ese voto particular en un tema de esta naturaleza y sensibilidad es una discrepancia esencial, de raíz, con el argumento doctrinal de la sentencia”, declaró el letrado, que considera probado que al niño “se le priva asistir a clase exigiendo a los padres un certificado de salud mental”.

Rodríguez Zapatero consideró que “es muy criticable que se utilice un concepto como el interés superior del menorcon esta discrecionalidad, sin concretar ni precisar, y sirva como elemento de justificación”.

 

“El sentido mayoritario de la sentencia no ha tenido en cuenta una circunstancia que me parece importante”, como es que «cualquier persona es titular de ese derecho fundamental, incluyendo un niño, aunque tenga cuatro años de edad, en la misma extensión y calidad que el resto de ciudadanos»

El abogado calificó como “terrible” que se empleara la “contención física” para inmovilizar al pequeño, “como si estuviésemos en el siglo XIX”, e insistió en la importancia de este caso porque “se trata de poner límites a las actuaciones de un responsable educativo”.

“La idea inicial de la madre es ver todas las posibilidades de llevarlo al TEDH”, avanzó el abogado, que confirmó que el estudiante tuvo una “evolución muy favorable” en el nuevo colegio. “No tengo noticias de que haya habido ninguna incidencia”, concluyó.

Fuentes de la Consejería de Educación, por su parte, afirmaron a este periódico que la sentencia “no supone ningún triunfo” y que “intentamos aplicar los procedimientos que nuestros especialistas en inclusión educativa consideraban que eran los mejores para el niño, entre ellos, que fuera atendido por especialistas de la Usmia”. Con esta medida, insistieron, pretendían obtener “un diagnóstico que permitiera fijar un tratamiento y los apoyos que debían acompañar al niño en su proceso de escolarización” y “evitar que se autolesionase o causara daño a los demás en los momentos en que no se podía controlar”.

“Sentimos no haber podido convencer a la familia, que se negó en redondo a llevar a su hijo a la Unidad de Salud Mental Infantil y Adolescente, de que los procedimientos que establecimos y los apoyos que le ofrecimos estaban destinados a facilitar su inclusión educativa”, declararon, para informar de que, “después de no aceptar nuestras propuestas, decidió cambiar al alumno a un centro educativo privado”.

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