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Facua denuncia a ING por discriminar a personas con más de un 33% de discapacidad

El Mundo.- Entienden que se incurre en la vulneración de los derechos en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal

Facua Córdoba ha denunciado a ING Direct por supuesto trato «discriminatorio» hacia las personas con discapacidad al rechazar la contratación de su producto Seguro de Vida Hipoteca si el usuario supera el 33% de discapacidad.

La denuncia ha sido presentada ante la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía y la Fiscalía, según precisó este martes Facua-Consumidores en Acción en un comunicado en el que criticó el trato discriminatorio que se está dispensando a las personas con discapacidad con grado de discapacidad superior al 33% que desean contratar la póliza de Seguros de Vida Hipoteca, vinculado a un préstamo hipotecario, con la entidad.

En este sentido, subrayó que el artículo 8 de la Nota Informativa y Condiciones de Generales del Seguro señala que el interesado, en el momento de contratar la póliza, debe cumplir, entre otras condiciones, la de no tener concedida o en trámite una Incapacidad Permanente Absoluta o alguna minusvalía superior al 33%, por lo que la organización de consumidores lamentó que ING Direct llegue a rechazar un seguro de vida de hipoteca a una persona «por el simple hecho de tener una discapacidad».

Facua entiende que, con esta limitación se estaría incurriendo en la vulneración de los derechos en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Dicha normativa recoge en su artículo 1 el derecho a la «igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos» por parte de las personas con discapacidad «en igualdad de condiciones» respecto del resto de ciudadanos, a través de la «promoción de la autonomía personal, la accesibilidad universal, el acceso al empleo, la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación».

DISCRIMINACIÓN DIRECTA E INDIRECTA

A su juicio, los hechos denunciados son motivo de una discriminación «directa e indirecta» hacia las personas con discapacidad, establecido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 y, a este respecto, añadió que, además, el artículo 29.1 de la ley «deja clara» la obligatoriedad de cumplir el principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, «evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad».

Junto a ello, la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, en su artículo 71, tipifica como infracción actuar de forma discriminatoria contra consumidores o grupos de ellos «por sus circunstancias personales o sociales o por haber ejercido sus derechos».

En paralelo, Facua puntualizó que la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro, señala «rotundamente», que «no se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros». En concreto, prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, «salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente», tal y como también lo ratifica la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados.

Facua hizo referencia, asimismo, al Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que reconoce que estas personas tienen derecho a «gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad». En este sentido, se compromete a prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida «cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional» así como a «velar por que esos seguros se presten de manera justa y razonable».

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