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Fin a la incapacitación judicial en España de las personas con discapacidad

Diario Sur.- Los notarios asumen un papel clave para ayudarlas en la toma de decisiones de forma autónoma y evitando influencias interesadas

La aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio pone fin a la incapacitación judicial en España. Hasta ahora, las personas con algún grado de discapacidad eran tuteladas por otras que las representaban de acuerdo a la decisión de un juez. Desde el pasado 3 de septiembre, que entró en vigor la nueva norma, las personas con discapacidad tendrán voz y voto en asuntos que les conciernen sin que sean otros los que decidan por ellas. «Esta ley es un hito histórico porque supone que las personas con discapacidad puedan actuar en el marco de su autonomía y este progreso lo que hace es restablecer nuestra fe en la humanidad», defiende el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz.

Con esta reforma legislativa se da cumplimiento al artículo 12 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España dos años después. En el mismo, se proclama que estas personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con el resto en cualquier ámbito de la vida y obliga a las naciones a establecer los mecanismos y apoyos necesarios para que así se cumpla.

En esa labor, entran en escena los notarios, como autoridad que debe prestar un apoyo institucional al discapacitado para realizar actos, como la compraventa de una casa o aceptar o rechazar una herencia. Serán estos fedatarios públicos los encargados de emitir un juicio de capacidad tras entrevistarse con ellos en privado y así evitar la influencia interesada de otras personas. En realidad, eso ya es una práctica habitual de los notarios, por ejemplo, cuando acuden a ellos personas mayores para hacer testamento y tienen que velar por sus intereses, atendiéndolas a solas para que puedan expresar libremente su voluntad. «En esta nueva función, los notarios asumimos una gran responsabilidad, porque tenemos que controlar la legalidad, ser absolutamente imparciales y velar por intereses de las personas con discapacidad», expresa Ramón Blesa, vocal en la junta directiva del Colegio Notarial de Andalucía por Málaga.

Capacidad de discernimiento

Únicamente podrían denegar su actuación, no en función de su grado de discapacidad, sino porque la persona tuviera una falta absoluta de discernimiento. «Por ejemplo, en caso de que una persona discapacitada se plantease otorgar un poder al hijo y de que hubiera riesgo de vender su casa o vaciar su cuenta corriente, lo primero que tendríamos que determinar es el grado de discernimiento de ese progenitor y su capacidad para entender la relevancia de la operación. En función de esa evaluación, actuaríamos de una forma u otra», aclara Blesa.

Además, tienen otro frente importante: vigilar las influencias o intentos de alterar la voluntad de estas personas por parte de otras, ya sean familiares o no. «Si comprobásemos que hay alguien que intenta abusar o aprovecharse de ellas, tenemos la obligación de comunicarlo a la Fiscalía para que tome medidas».

De acuerdo con la tesis de su colega Almudena Castro Girona, Blesa aprecia que, en ocasiones, para determinar el grado de capacidad es más esclarecedor el informe social, lo que dice la familia o el asistente social, que el informe médico.

Así pues, la reforma da un paso de gigante y permite abandonar el sistema paternalista, en donde a la persona discapacitada no se la tenía muchas veces en cuenta en decisiones que le afectaban, a otro en el que se le reconoce «la misma capacidad jurídica que a todas las demás». Pero para canalizar esas voluntades, la ley plantea una serie de mecanismos de apoyo que asistan a la persona discapacitada en la toma de decisiones con total autonomía. Por un lado, puede ser voluntaria, de forma que cuando la persona tiene capacidad de discernimiento suficiente para expresar su voluntad, aunque con previsión de deterioro cognitivo a causa de una enfermedad, por ejemplo, puede dejar constancia en escritura pública de las personas que quiere de apoyo cuando ya no se pueda valer por sí misma y concretar las situaciones en las que quiere que intervengan.

Medidas de apoyo

Las medidas de apoyo que reconoce esta nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, son, además de las de carácter voluntario, las informales (guarda de hecho) y las judiciales (la curatela y el defensor judicial). La finalidad de todas ellas es el apoyo y la asistencia de la persona y el respeto a su voluntad, deseos y preferencias.

En el caso de la guarda de hecho suelen ejercerla padres o hijos con respecto a ellos y con alguna discapacidad. «No es representativa, solo son un apoyo informal y suele ser suficiente para abordar los asuntos cotidianos. No obstante, también podrían acudir a un juez puntualmente si fuera necesario y siempre y cuando la persona no tuviera capacidad de discernimiento para tomar una decisión por ella misma».

En cuanto a la curatela, que es una medida para aquellas personas con discapacidad que necesiten apoyo continuado y recurrente, se deriva necesariamente de una resolución judicial, que nombrará la figura del ‘curador’. Por último, explica Blesa, un juez también puede intervenir cuando haya conflicto de intereses con los guardadores de hecho. «Por ejemplo, un hijo con discapacidad que tiene como guardadora de hecho a su madre. En caso de que fallezca el padre y haya que adjudicar la herencia, hay oposición de intereses y es ahí cuando se nombraría a un defensor judicial», aclara.

El guardador de hecho o curador necesitan autorización judicial para determinados hechos, como actos de trascendencia personal o familiar, como ingresar a una persona mayor en una residencia o vender bienes inmuebles, para hacer donaciones o renunciar derechos. «En ocasiones, si la discapacidad no es muy profunda, en notaría firmaría el curador y la persona con discapacidad, cuya voluntad hay que respetar», subraya Blesa.

Ahora, el notario serán quien evalúe con la asistencia de las medidas de apoyo si la persona discapacitada tiene la capacidad de decisión. «Solo en circunstancias muy excepcionales debemos recurrir al informe médico. Ese es el gran avance de esta ley», sentencia.

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