Investigan a los responsables de una discoteca de Barcelona por negar la entrada a un invidente y su perro guía
La Razón.- La Fiscalía han citado como investigadas a dos personas, responsables de una discoteca, por haber impedido el acceso a una persona invidente acompañada de una amiga suya y de su perro guía, en la ciudad de Barcelona.
Los hechos tuvieron lugar cuando las dos personas que regentaban el local impidieron que la persona invidente accediera en el interior alegando que los perros no podían entrar al establecimiento. Aun con las explicaciones de la víctima y la testigo diciendo que un perro guía puede entrar en este tipo de establecimientos, las dos personas no lo permitieron.
La Fiscalía de delitos de odio y discriminación requirió que se investigaran los hechos. La investigación ha concluido que se trata de un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y en concreto por denegación de prestaciones de carácter privado, en su vertiente de discapacidad sensorial.
En este caso, pero, las personas denunciadas no eran porteros, sino dos personas que regentaban el local. Según afirma la víctima y corroboran los testigos, recogidos por los Mossos, se les negó la entrada porque está prohibido entrar con perros dentro del establecimiento. El problema, pero, es que los perros lazarillo pueden acceder en este tipo de locales sin ningún inconveniente.
Las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro guía tienen reconocido legalmente, en toda España, el derecho de acceder, acompañadas del mismo, a todos los lugares, espacios, establecimientos y transportes públicos o de uso público. Este derecho (que se denomina derecho de acceso o derecho de acceso al entorno) está regulado por Leyes propias de cada Comunidad Autónoma, de modo que el usuario de perro guía queda sujeto, en cuanto a su ejercicio, a lo que dispone la legislación de la Comunidad en la que se encuentra en cada momento. No obstante, los requisitos de acreditación, registro e identificación del perro guía que se le aplican son los de la Comunidad en la que tenga su domicilio o residencia.