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La Comunidad regula el control en los cotos de los predadores dañinos

El Consejo de Gobierno aprueba hoy el decreto que organiza la captura selectiva de jabalíes, zorros, urracas y perros y gatos asilvestrados

Zorro, jabalí, urraca y perros y gatos asilvestrados. Tales son las especies que se encuentran en el foco de un nuevo decreto de la Comunidad Autónoma, que regula la autorización y homologación de los métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas y que está previsto que sea aprobado hoy por el Consejo de Gobierno.

El texto legal viene a desarrollar normativamente algunos aspectos de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial, que prevé que algunos métodos de captura o muerte prohibidos por ese precepto legal se autoricen, de manera excepcional, por razones muy justificadas. En este caso, la justificación surge «por la necesidad de limitar la población de predadores cinegéticos generalistas que, junto con otros factores –alteraciones de los hábitat, enfermedades, introducción de especies exóticas, la introgresión genética, el aumento de las poblaciones de jabalí y el exceso de presión cinegética– provocasn el declive de algunas especies de la fauna y de la caza menor», como el conejo, la liebre y la perdiz roja.

Por esta razón, desde la Consejería de Medio Ambiente se razona que «el control selectivo de predadores generalistas es una práctica que puede repercutir favorablemente en las poblaciones de especies-presa y es considerado como un instrumento más de las buenas prácticas cinegéticas».

Por este decreto se autorizará el empleo selectivo de determinados métodos de control, siempre que cumplan «los estándares internacionales y los criterios de efectividad, bienestar animal, selectividad, captura no cruel, seguridad para el usuario y mínimo impacto en las especies que no son objetivo». Así, se enumeran los tipos de lazos y jaulas trampa que se podrán utilizar, y además se establecen los requisitos que deben cumplir los interesados en hacer uso de esos medios: estar en posesión de la licencia de caza de clase G, disponer de un seguro de daños propios y de responsabilidad civil, no estar inhabilitado por sentencia judicial por determinados delitos, realizar un curso de preparación de un mínimo de 24 horas y superar las pruebas de conocimientos específicos.

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