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La Fiscalía pide cárcel para el humorista David Suárez por un chiste sexual del síndrome de Down

 El Independiente.- El Ministerio Público considera su mensaje «humillante y vejatorio» para el colectivo de personas con síndrome de Down y pide 1 año y 10 meses de prisión, multa de más de 3.000 euros y la inhabilitación para su profesión en redes sociales

La Fiscalía de Madrid solicita la apertura de juicio oral y una pena de prisión de un año y diez meses, así como una multa de más de 3.000 euros para el humorista David Suárez por el siguiente tuit que publicó el año pasado: «El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down».

El Ministerio Público considera que se trató de un mensaje «con evidente desprecio hacia el colectivo de personas con síndrome Down y contenido humillante y vejatorio». De ahí que el pasado 15 de junio, en un escrito presentado por la fiscal Raquel Muñoz Arnanz, solicitara la apertura de juicio contra el humorista -despedido de la Cadena Ser tras la publicación de dicho tuit- por un presunto delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales del artículo 510 2 a) y 3 del Código Penal.

El mencionado artículo castiga a quienes lesionen la dignidad mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito «contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad«

El Ministerio fiscal presentó el escrito de acusación ante el Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid que ha llevado la causa para que se celebre juicio en la Audiencia Provincial. Además de la petición de pena de cárcel y multa económica, también reclaman cinco años de inhabilitación para el ejercicio de profesión u oficio educativo en el ámbito docente, deportivo o de tiempo libre y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión en las redes sociales durante el tiempo de la condena.

La Audiencia Provincial ordenó reabrir la causa

En noviembre de 2019, el Juzgado de Instrucción 30 de Madrid decidió el sobreseimiento libre de la causa al no ver indicios de delito por estar amparada la manifestación del humorista en la libertad de expresión.

La entidad sin ánimo de lucro denunciante Plena Inclusión Madrid recurrió la decisión en apelación ante la Audiencia Provincial y el Ministerio Público se adhirió a este recurso. Argumentó que «sin que, en modo alguno, el tuit pueda quedar amparado en el concepto de ‘humor negro’ como una manifestación de la libertad de expresión y disfrazar con el ánimo jocandi lo que es un atentado contra la dignidad de todo un colectivo, mediante un acto de humillación y desprecio directo hacia el mismo, siendo la dignidad el eje central de esta figura del inciso primero, por lo que concurren los requisitos exigidos en el artículo 510. 2 a) del CP».

Los magistrados María Ángeles Montalvá Sempere, Valentín Javier Sanz de Altozano y Eduardo de Urbano Castillo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid admitieron el recurso de apelación y, en un auto de 22 de abril de este año, acordaron revocar el sobreseimiento de la causa contra Suárez y obligar al juzgado a continuar las diligencias de investigación que estimara oportunas.

Paralelamente, Ramón Pinna, el padre de una niña de cuatro años (ahora seis) con síndrome de Down también presentó una denuncia ante la Unidad de Delitos de las Redes Sociales de la Fiscalía de Madrid en 2019 pidiendo «amparo y estudio» por si los mismos podían tener consideración de delito de odio y sintiéndose afectado por el tuit de Suárez. La Fiscalía solicita en el escrito de acusación contra el humorista que se cite a declarar a Pinna como testigo en el juicio.

«Repensar lo que se tuitea»

En el auto, que tuvo como ponente a Montalvá Sempere, se expuso que «no cabe duda que la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos básicos de una sociedad democrática, pero su ejercicio conlleva deberes y conlleva responsabilidades, y en la medida de lo posible hay que evitar manifestaciones gratuitamente ofensivas. En nuestro concreto caso, tan sencillo como repensar lo que se tuitea una y todas las veces que sean necesarias, meditando y reflexionando siempre sobre la globalización de nuestro mensaje y sus consecuencias, y pensando en todos los colectivos a los que nos dirigimos, con especial relevancia, si hablamos de colectivos vulnerables, y en ese sentido, el investigado supo o debió saberlo, que ese clase de tuits son susceptibles de provocar indignación, grave humillación y menosprecio en el grupo que estamos reiterando».

Igualmente, en el auto se manifestó que «no cabe refugiarse en el humor a modo de eximente, ni humor negro ni de otro tipo, no cabe justificarse en el chiste o en que esa es la principal actividad y dedicación del investigado (el humorismo), porque la inquina hacia un determinado grupo no rezuma solo de ese tuit».

Los magistrados recordaron en la resolución otras frases del humorista como: «Quitarle un caramelo a un niño es muy fácil. Sobretodo (sic) si primero le quitas la silla de ruedas». Consideraron que «no parece que sea propio de un momento fugaz, puntual, de un impulso único, sino que no los elimina y sigue con la temática de los discapacitados (intelectuales y físicos) resultando indigno que se haga chanza sobre ese grupo, una chanza que es muy humillante y que supone un desprecio para quienes desdichadamente sufren esa situación, tanto ellos como sus familias, lo que hiere o es susceptible de herir los sentimientos comunes de la ciudadanía como también destaca nuestro alto tribunal, a lo que debe añadirse la propia idiosincrasia de Twitter, red en la que se viralizan muchos contenidos».

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