La Ley de Protección de la Infancia fomentará la denuncia de violencia aunque sólo haya indicios
El Mundo.- La normativa sitúa el plazo de prescripción de los delitos a contar a partir de que la víctima haya cumplido 30 años.
En la política actual no suele ser habitual que una ley provoque el consenso de todas las formaciones políticas. Y más aún que reuniéndolo y siendo una prioridad de sucesivos gobiernos, haya permanecido en el cajón. Todos estos requisitos aúna la Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que al fin verá la luz verde del Consejo de Ministros el próximo 9 de junio.
Una normativa que reforzará la exigencia del deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre niños, niñas o adolescentes a la autoridad competente aun cuando no sea constitutiva de delito.
Esta normativa es la primera que impulsa la vicepresidencia social de Pablo Iglesias. Se ha trabajado sobre la propuesta que tenía ya elaborada el PSOE y estaba previsto que el Gobierno la aprobara en marzo, pero la pandemia del coronavirus paralizó los plazos. Ahora, la coalición la rescata.
Los partidos pidieron este jueves a Iglesias en el Congreso conocer un texto al que no han podido acceder y sobre el que no se les ha consultado. La Ley afrontará un trámite parlamentaria donde el Ejecutivo tiene intención de negociar mejoras (enmiendas) con las formaciones.
CENTROS ESCOLARES, FOCO DE VIGILANCIA
El texto que propone el departamento de Iglesias generaliza el deber «para todos los ciudadanos de denunciar de forma inmediata la existencia de indicios de violencia ejercida sobre niños, niña o adolescentes». Lo que persigue la Vicepresidencia social es realizar un trabajo precoz, detectar estas situaciones antes de que el problema vaya a mayores.
La normativa pretende rescatar de la invisibilidad situaciones de violencia en niños y adolescentes. Por eso, pone el foco en aquellas personas que más tiempo pueden pasar con ellos. Los centros escolares se configuran como un punto neurálgico en la lucha contra esta violencia.
Así, ese deber de denunciar de los ciudadanos se formula de manera más exigente para aquellos colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad.
Para ello, la ley establece que las Administraciones Públicas deberán establecer mecanismos adecuados de comunicación, accesibles y seguros con el objetivo de dotar seguridad estos canales para fomentar la comunicación de situaciones de violencia sobre los niños, niñas y adolescentes por otros menores.
NACE EL ‘DELEGADO DE PROTECCIÓN’
Esta ley que quiere abanderar Iglesias se trata de una normativa que choca con competencias de otros ministerios. Por lo que es necesaria una coordinación. Por ejemplo, se ha trabajado de forma coordinada con la reforma de la Ley de Educación, para crear la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección en los centros educativos.
Su función consistirá en asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.
Las actividades extraescolares, deportivas, donde se han dado casos de abuso y violencia, también merecen atención. Se crea la figura del delegado de protección en las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad para informar y apoyar a los niños, niñas y adolescentes para el cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia en este ámbito.
PRESCRIPCIÓN DE DELITOS
Asimismo, los centros de protección deberán contar con protocolos de actuación para la prevención, detección precoz e intervención frente a las situaciones de violencia comprendidas en esta ley.
Estos protocolos, según pretende la ley, tienen que contemplar específicamente actuaciones respecto a la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual de personas menores de edad sujetas a medidas protectoras y que residan en dichos centros.
Otros dos importantes novedades de esta Ley son, por una parte, que extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los 30 años de edad.
Y, por otra parte, crea nuevos tipos delictivos con el propósito de evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como gran alarma social.