Las partes esperan con expectación su resolución. El magistrado los citó por videoconferencia hace un par de semanas para conocer cuál era la situación judicial en la que se encontraban los abogados debido a la desescalada por la covid-19. Quería concretar una fecha para su comunicación y garantizar que todos tenían los mismos plazos y oportunidades para presentar recursos. “Esto da a entender que todos podríamos tener razones para recurrir”, explica Patricia Catalina, la letrada de la acusación popular ejercida por la Asociación Clara Campoamor. Agustín González, el abogado de los acusados, espera una sentencia “paradigmática”, pero ya vaticina que “pase lo que pase, La Manada volverá al Tribunal Supremo”.
La validez de las grabaciones
Dos vídeos de 30 y 45 segundos tomados al filo de las 7.30 de la mañana del 1 de mayo de 2016 por Prenda con el móvil de Guerrero, el guardia civil de La Manada, que era el dueño del vehículo y quien lo conducía, son determinantes para sustentar los delitos de abuso sexual para los cuatro jóvenes. En las imágenes se ve a Cabezuelo y Escudero besar y tocar en el pecho a una joven sentada entre ambos en estado de letargo. Prenda, que graba desde el asiento del copiloto, y el propio conductor también se suman a los tocamientos. Un comportamiento que va acompañado de risas bajas. A lo largo de todo el juicio la Fiscalía, la acusación particular y la popular defendieron la validez de estos documentos, frente a la defensa que centró su estrategia en la nulidad de esa prueba.
“El tribunal se siente incapaz de poder entrar a rebatir a favor o en contra de las tesis de ambas partes”, explicó el juez Santos durante la primera sesión de la vista oral contra La Manada por el caso de Pozoblanco el pasado 18 de noviembre. El juez entendió que los vídeos eran “una prueba determinante, pero no la única” y remitió a la sentencia la resolución al respecto. La acusación reclamó la nulidad de las grabaciones por haberse obtenido en el entorno de la instrucción de la agresión sexual de los Sanfermines de 2016, por el que los acusados están cumpliendo una condena de 15 años de cárcel. El abogado de La Manada entiende que los vídeos se localizaron vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y a la intimidad de las comunicaciones porque se trataba de unos hechos distintos a los acaecidos en la capital navarra la noche del 6 de julio y para cuya investigación el juez instructor de Pamplona no dio autorización. También incidió en que ese mismo magistrado no ofreció ninguna orden por escrito en la que alentara la investigación de los supuestos abusos de Pozoblanco.
Para la Fiscalía y las acusaciones el consentimiento expreso que dieron los miembros de La Manada cuando entregaron voluntariamente los móviles a la Policía Foral tras ser detenidos el 7 de julio de 2016, y que reiteraron dos días después cuando se les pidió la clave para acceder a ellos, avala la indagación en su contenido y la validez documental de los vídeos. El abogado de la víctima y la de la Asociación Clara Campoamor argumentaron además que la violación de los Sanfermines era lo suficientemente grave como para averiguar si esos hechos se habían reiterado en otras ocasiones. Catalina, por su parte, también esgrimió la doctrina del hallazgo casual —la prueba de la comisión de delitos en el curso de diligencias abiertas para una investigación distinta— para avalar la vigencia de los vídeos.
Quién violó el derecho a la intimidad
La mayor pena que se exige para los cuatro acusados —si se exceptúa la petición de cinco años de prisión por agresión sexual que la acusación popular solicitó el último día del juicio contra Cabezuelo— es la de cuatro años de cárcel por un delito contra la intimidad por la grabación y posterior difusión de las imágenes de los supuestos abusos a la joven. En la última sesión de la vista oral, Prenda rompió su silencio —común en todos los acusados a lo largo de todo el procedimiento— para asumir toda la responsabilidad por esos hechos y eximir a sus compañeros. “Reconozco haber grabado en el móvil de Antonio Manuel [Guerrero] y haberlo pasado sin el conocimiento de ninguno de ellos”, declaró.
Su defensa optó por seguir en Córdoba la resolución del tribunal de Pamplona que en el caso de la violación de los Sanfermines solo condenó por un delito contra la intimidad a los dos únicos integrantes del grupo que grabaron la agresión sexual —Guerrero y Cabezuelo—, según reconoce el propio Martínez. Si Santos se apoya en esa sentencia, solo Prenda resultaría culpable, quedando absueltos el resto de sus compañeros.
Para la Fiscalía y las acusaciones hubo “común acuerdo” entre todos los acusados para grabar los hechos aprovechándose del estado de inconsciencia de la víctima. En el chat La Manada —uno en los que compartieron las imágenes— los jóvenes se mostraban orgullosos de sus actos. “Vino de follarse a la bella durmiente“ o “perdimos el salto de hacer algo histórico”, escribió Prenda, según el auto de la juez instructora.
Abuso sexual o meras vejaciones
Si el juez da validez a los vídeos grabados por los acusados, deberá pronunciarse sobre su tipificación penal. Para la Fiscalía y las acusaciones es evidente el “ánimo libidinoso” que desprenden los tocamientos, lo que encaja perfectamente con la descripción de abuso sexual recogida en el artículo 181 del Código Penal. La defensa, sin embargo, los circunscribe en un delito de maltrato de obra, en el caso de Prenda y Escudero, y contra la integridad moral y vejaciones, para Cabezuelo y Guerrero.
Peticiones de pena
En sus conclusiones finales solo la acusación particular se mantuvo en su petición inicial de tres años de cárcel por un delito de abuso sexual y cuatro por uno contra la intimidad para los cuatro acusados y multa de 12 días por un delito de lesiones contra Cabezuelo. El fiscal Jesús Aparicio rebajó en un año la pena por abuso sexual por entender que la agravante de vulnerabilidad del artículo 180.3 del Código Penal se encuentra incluida en el propio tipo penal de abusos del 181 por el que se juzga a los acusados, por lo que “contemplarlo sería vulnerar el principio de non bis in ídem y juzgar dos veces el mismo hecho”, según explicó el representante del Ministerio Público.
La abogada de la asociación Clara Campoamor elevó la petición de pena para el militar exigiendo cinco años de cárcel al entender que había incurrido en un delito de agresión sexual. Catalina argumentó que en sus actos —además de los tocamientos y besos, con posterioridad acompañó a la víctima a su casa y cuando se negó a practicarle una felación, la empujó fuera del coche llamándola “puta”— sí existe “violencia e intimidación”. Para la acusación popular el testimonio de la joven —que declaró a puerta cerrada y sin estar presentes sus supuestos abusadores— “tiene mayor valor probatorio” en los delitos contra la libertad sexual y es en sus palabras ante el juez en las que se fundamentó para elevar la petición de abuso a agresión.
Los primeros en conocer el fallo
La Manada aguarda su penúltima cita con los tribunales en prisión, donde ingresaron el pasado 21 de junio cuando el Tribunal Supremo falló sobre la agresión sexual de los Sanfermines. Allí recibirán la sentencia, antes que sus abogados, que serán notificados una vez que las partes tengan conocimiento para ser los primeros en conocer el veredicto y evitar filtraciones. Cabezuelo se encuentra en el penal de Topas (Salamanca), el ex guardia civil en Sevilla 1, Escudero en la cárcel de Huelva y Prenda en Puerto 3, en Cádiz. Ángel Boza, condenado por la violación de Pamplona no estuvo en Pozoblanco.
De su supuesta víctima, que también recibirá el fallo antes que su procurador, poco se sabe. La joven, que en el momento de los hechos tenía 21 años, ha ido y venido de su localidad Pozoblanco, tratando de huir de la victimización, según expusieron en el juicio su abogado y la acusación popular. El trauma de conocer lo que le ocurrió a través de un vídeo y su repercusión social y mediática derivaron en un estrés postraumático del que tardó mes y medio en restablecerse. Las secuelas siguen. La Asociación Clara Campoamor incluyó en la prueba pericial un informe forense sobre un intento de suicidio de la mujer el pasado 27 de agosto.
Los hechos sobre los que este jueves se falla ocurrieron en la madrugada del 1 de mayo de 2016, cuando la denunciante se montó en el coche con los cuatro jóvenes, después de haberlos conocido en una caseta de la feria de Torrecampo. Al subirse en él cayó inconsciente y, camino de Pozoblanco, donde ella residía y estaba destinado el guardia civil, todos empezaron a tocarle los pechos y Cabezuelo también a besarla. Cuando llegaron a la localidad cordobesa, ella despertó y accedió a que el militar la acompañara a su casa, pasando los dos al asiento delantero del vehículo. Ya cerca de su vivienda, ella se negó a hacerle una felación y Cabezuelo la golpeó en el brazo, la empujó fuera del coche y la llamó puta. La chica se encontró sola y con la ropa desgarrada. Sabía que algo le había pasado, pero no sabía qué. Dos meses después la llamada de un policía foral de Navarra le confirmó que ella había sido la primera víctima de La Manada y decidió denunciar lo ocurrido.