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Los pasos a seguir contra el acoso escolar desde un punto de vista legal

Fuente: El País
Fecha: 9/01/2017

Tras la vuelta de las vacaciones de Navidad, muchos menores ven la vuelta al cole como el inicio o la continuación de un auténtico calvario.

Tras la vuelta de las vacaciones de Navidad, muchos menores, en lugar de ver este reencuentro como un motivo de alegría por volver a clase con sus compañeros, lo ven como el inicio o la continuación de un auténtico calvario. Por desgracia, el acoso escolar o bullying (también conocido en su modalidad digital como ciberacoso o cyberbullying) es una realidad en nuestro país que incluso puede llevar, en casos extremos, a la muerte del menor. Es un problema que crece año tras año, sin que ni las autoridades educativas ni los docentes estén pudiendo ponerle freno.

Los últimos datos publicados por el Ministerio de Educación señalan que esta lacra afecta al 4% del alumnado y prevén que esta cifra vaya en aumento. Por este motivo, una de las medidas que ha puesto en marcha dicho Ministerio este curso 2016-2017, es un teléfono gratuito atendido por psicólogos y que no deja huella telefónica, similar al que se está utilizando para combatir la violencia de género. Muchos centros escolares cuentan con protocolos de actuación (que dependen de cada Comunidad Autónoma) para luchar contra el acoso escolar. Sin embargo, las voces críticas señalan, por un lado, que dichos protocolos son insuficientes y, por otro lado, que las inspecciones educativas no están suficientemente concienciadas, ni su personal formado para prestar la debida atención a un problema tan grave como el que nos ocupa, normalmente, por falta de medios a causa de los recortes. Por su parte, los expertos coinciden, más allá del protocolo, en señalar la importancia de implantar una prevención activa en los centros educativos para erradicar de manera eficaz el acoso escolar.

Cuáles son los pasos a seguir desde el punto de vista legal

Si, a pesar de las medidas de prevención, un menor está siendo víctima de acoso escolar, los centros educativos y las instituciones deben actuar de inmediato para conseguir medidas efectivas de protección o correctivas sobre el acosador, en aras del objetivo principal que no es otro que la protección del menor.

En este sentido, resulta preciso analizar los pasos a seguir para poder hacer frente al problema desde el punto de vista legal. Son muchos los padres que, ante esta situación, no saben muy bien cómo actuar y se ven totalmente sobrepasados por la situación emocional de su hijo/a y por los tecnicismos legales.

Una vez que se ha detectado el problema, es fundamental acudir a los servicios de atención primaria para que el menor sea explorado por un médico y reciba la ayuda psicológica necesaria, así como recabar todas las pruebas de las que se pueda disponer (nombres de los testigos, publicaciones en redes sociales, mensajes en aplicaciones de mensajería instantánea, partes médicos que acrediten las lesiones, informes periciales psicológicos, etc.).

Es de suma importancia recopilar los testimonios que acrediten la existencia de ese acoso escolar, y que identifiquen a las personas que lo están realizando. Al respecto, hay que destacar que las redes sociales y la mensajería instantánea están siendo de gran utilidad desde el punto de vista jurídico: los acosadores dejan constancia escrita de su acoso.

Respecto al centro escolar, hay que interponer una denuncia por escrito con el fin de que se comiencen a investigar los hechos y de que se active el protocolo de actuación ante el acoso.

Llegados a este punto, cabe recordar que todos los centros tienen la obligación de poner en marcha un protocolo contra la situación de acoso, estableciendo medidas de protección del menor acosado, mientras se lleva a cabo la investigación y así evitar que se produzcan nuevos incidentes. Si, por el contrario, el centro escolar hace caso omiso a la denuncia, podría incurrir en responsabilidad civil, y los padres podrán reclamar una indemnización por la falta de actuación y protección del mismo, en aplicación del artículo 1903 del Código Civil.

En caso de negativa del colegio, es necesario presentar una denuncia ante la Inspección de Educación. Si también fuese negativa la respuesta, el siguiente paso es presentar una denuncia penal para poner la situación en conocimiento de la Fiscalía de Menores, a fin de que se depuren las responsabilidades penales y civiles correspondientes ante los acosadores.

El bullying conlleva una serie de responsabilidades penales y/o civiles para los abusadores y, en el caso que estos sean menores de edad, responderían sus representantes legales (los progenitores o los tutores legales), de conformidad con el artículo 1903 del Código Civil. Los acosadores pueden estar cometiendo un delito de amenazas o de lesiones, que conlleva una responsabilidad penal, así como una responsabilidad civil como indemnización por los daños morales y/o físicos que se han infringido sobre el menor.

Con la denuncia penal, la propia Fiscalía de Menores podría incluso establecer las medidas de protección convenientes para la seguridad del menor acosado, que deberán ser aprobadas por el Juzgado de Menores correspondiente.

Es responsabilidad de todos hacer frente a esta lacra para evitar secuelas –e incluso consecuencias más dramáticas– no solo ante el presente de la realidad cotidiana del menor, sino también en relación con su futuro.

 

 

 

 

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