Más de la mitad de los acosadores escolares tienen menos de 14 años

Fuente: Diario de Cadiz
Fecha: 14/03/2017

De enero de 2012 a septiembre de 2016 se han cursado 103 denuncias por acoso escolar en la provincia ante la Fiscalía de Menores. De estas 103 demandas, 31 fueron interpuestas en el ámbito de la Bahía de Cádiz, 50 en el marco de Jerez y 22 en el área del Campo de Gibraltar. Así lo ha detallado el fiscal delegado de Menores en Cádiz, Pedro Gosálvez Olmo, durante el II Congreso de Juventud y Seguridad, celebrado ayer en la Zona Franca.

Según ha especificado Gosálvez, de las 31 querellas que se formularon ante la Fiscalía de Cádiz para investigar posibles episodios de acoso escolar, más de la mitad, 18 para ser exactos, fueron archivadas dada la corta edad de los supuestos acosadores, que no superaban los 14 años. En estos casos no hay intervención penal posible. No obstante, la Fiscalía dio aviso al colegio del menor denunciado para que el centro tuviera constancia de los hechos que se estaban produciendo y adoptase las medidas que oportunas.

Del resto de las demandas que siguieron adelante, un total de 13, sólo dos finalizaron con una sentencia condenatoria por un delito contra la integridad moral, es decir, por acoso propiamente dicho. El resto fueron resueltas como falta de vejaciones y sólo en un único procedimiento fue posible llegar a un acuerdo en un acto de conciliación.

Respecto a la distribución en el tiempo de estas 31 denuncias, en 2012 se plantearon ocho; en 2013, cuatro, la mitad; en 2014 hubo un repunte hasta siete; en 2015 descendieron a tres; y en 2016 se alcanzó la cifra máxima, nueve.

El fiscal delegado de Menores ha explicado durante su ponencia que el acoso escolar suele darse con mayor asiduidad entre los menores de 14 años y que «parece» -ha subrayado- que decrece con los años, según se avanza en la adolescencia y la juventud.

Gosálvez ha señalado el marco legal en el que desarrolla el trabajo de la Fiscalía de Menores así como las posibles soluciones que se pueden ofrecer desde este organismo ante un hipotético caso de acoso escolar, ya tipificado en el artículo 173.1 del Código Penal. El fiscal ha abordado desde las medidas cautelares, como el alejamiento o la libertad vigilada, hasta el desestimiento de incoacción, cuando se trata de un delito leve y no hay antecedentes similares, pasando por el acto de reparación o conciliación, las prestaciones en beneficio de la comunidad, las tareas socioeducativas y, en las causas más graves en las que se menoscabe la integridad moral de un escolar por trato degradante y reincidente, las penas de seis a dos de cárcel y/o multa.

Pedro Gosálvez ha puesto la lupa en el repunte de los suicidios infantiles por acoso escolar, un «hostigamiento sistemático que se está produciendo cada vez con mayor frecuencia, aunque también es verdad que se está denunciado más».

Ciberacoso

La persona que instala un programa en el móvil de su ex pareja para tenerla localizada; que le da la lata a través de las redes sociales; que interfiere en sus contactos personales; que se atreve a realizar compras on line a su nombre porque conserva sus claves secretas del banco. Todo esto no implica ningún contacto físico y no por ello deja de ser una infracción penal. Es ciberacoso.

De esta reciente modalidad delictiva ha dado cuenta en su intervención el fiscal delegado de Delitos Informáticos en Cádiz, Rafael Payá, quien, al igual que su compañero responsable de Menores, ha insistido en la idea de que para que se produzca acoso -entendido como infracción penal- es requisito indispensable que el mismo sea «insistente» y «reiterado» en el tiempo.

Asimismo, el fiscal ha especificado que el ciberacoso comprende penas de prisión que oscilan entre los tres meses y los dos años, si bien se ofrece una multa como alternativa; una posibilidad que se suprime si se agrava el tipo, es decir, si el acoso informático se comete contra colectivos especialmente vulnerables, como los menores o las víctimas de violencia de género. En estos supuestos la pena mínima también se eleva a seis meses.

Según Payá, este tipo de acoso a través de las nuevas tecnologías no busca tanto el acercamiento físico como la cercanía técnica. «El acosador le quiere decir a la víctima: estoy aquí. Y para ello se da de alta en alguna red social y se hace amigo de los amigos de ella, por citar un ejemplo», ha indicado el fiscal.

El sujeto que hostiga a través de medios telemáticos -ha dicho el especialista de Delitos Informáticos en Cádiz- puede incluso llegar a atentar contra la libertad de una persona, contra su patrimonio o contra una persona próxima, como un familiar. Ahora bien, para que la Fiscalía intervenga en estos casos de ciberacoso, la víctima debe denunciar. Sin querella, el Ministerio Público no puede seguir adelante.

A modo de conclusión, Rafael Payá ha resaltado dos aspectos claves a tener en cuenta en estos procedimientos judiciales. De un lado, el «apoyo inicial a la víctima», teniendo en cuenta «la gravedad» de los hechos denunciados. En este sentido, el fiscal ha entonado el mea culpa en nombre de los operadores jurídicos «que, en muchas ocasiones, no tenemos la sensibilidad suficiente para abordar estos asuntos relativamente nuevos y que implican dejar a un lado la visión material del delito y centrarse en lo virtual».

De otra parte, Payá se ha mostrado tajante a la hora de hablar de las medidas que hay que tomar para evitar que los ciberacosadores sigan actuando. «Si hay que llegar al límite de imponer a una persona la prohibición de tocar un teclado o no tener acceso a una red social, pues se hace. Y si hay que desautorizar a alguien para que no curse alta en internet a su nombre, igual».

Violencia de género

La tercera ponente en el II Congreso de Juventud y Seguridad fue Lorena Montero, fiscal delegada de Violencia de Género en Cádiz. La responsable del área ha manifestado que el desarrollo de las nuevas tecnologías, y más concretamente de internet, ha supuesto «un innegable avance social que ha facilitado la comunicación, la investigación, el tráfico comercial o mercantil», entre otros aspectos.

Para Montero, sin embargo, «no cabe duda de que la utilización de la red también ha allanado el camino a la comisión de actos delictivos de distinta índole que comparten factores tales como el anonimato, el automatismo, la reiteración de la conducta, la accesibilidad… factores todos ellos que simplifican la ejecución de la acción y favorecen promesas de impunidad».

Pues bien, junto a estos elementos compartidos, internet y sobre todo las redes sociales adquieren «especiales tintes» en materia de violencia contra la mujer. «Qué mejor herramienta para hostigar, acorralar y dañar a la víctima de violencia de género, situada ya de por sí en una especial posición de vulnerabilidad no sólo derivada de la propia relación sentimental, sino aquella en la que se coloca ella misma tras haber proporcionado a su pareja sus cuentas de acceso a las redes sociales, las cuales utiliza incluso en mayor medida cuando cesa la convivencia en el afán de reafirmar su libertad, gritarla y acceder a espacios que antes tenía vetados y controlados».

Según Montero, la mujer «abre así las puertas a su maltratador», quien obtiene aún mayor información de ésta y la coloca en una situación de riesgo. «El agresor conoce cómo puede hacerle daño en su reputación familiar y social, difundiendo imágenes y expresiones a través de la red que permanecen en la misma y que causan daños en su integridad, en su libertad y en su dignidad».

La fiscal delegada de Violencia de Género hizo un recorrido sobre distintas figuras delictivas, acuñadas la mayoría de ellas con anglicismos (hacking, sexting, revenge porn, stalking, cyber stalking) y su castigo en nuestro Código Penal.

La representante provincial ha puesto especial énfasis en el uso que le dan hoy los jóvenes a las redes sociales, «con escaso control de su privacidad y sin conocer las políticas de las macroempresas que las dirigen».

Montero considera que se está produciendo «una vanalización de determinados actos delictivos que sitúan a las víctimas menores en un contexto de daño múltiple, pues la acción que sufren se socializa y comparte por la comunidad de iguales, lo que, lejos de provocar empatía, produce enjuiciamiento y estigmatización social con patrones y calificativos retrógrados que siguen instaurados en nuestra sociedad», ha apostillado.

Psicología

La perspectiva psicológica en estas jornadas vino de la mano de Carlos Guillén Gestoso, catedrático de Psicología de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Cádiz. En su conferencia, Guillén ha aportado datos relevantes, tales como que se han registrado 24 millones de casos de bullyng en el mundo y que en España cuatro de cada 100 alumnos lo padecen. Asimismo, la OMS ha contabilizado a la fecha actual 600.000 suicidios entre jóvenes de 14 y 22 años por acoso escolar.

El catedrático ha ofrecido una serie de pautas y características tanto del perfil del acosador como del acosado. El acosador suele ser un repetidor de edad superior a la media de la clase; presenta altos niveles de impulsividad; necesita dominar a los otros mediante el poder y la amenaza; percibe escaso apoyo y supervisión paternal; no acata las normas sociales; tiene un grupo pequeño de amigos (dos o tres) que lo siguen; y son más populares entre sus compañeros que las víctimas. El acosado tiene baja autoestima y pocas habilidades sociales; puede padecer alguna discapacidad o trastorno; y proviene de una familia disfuncional.

Según Guillén, la intervención de los compañeros, «testigos espectadores» que muchas veces no actúan por miedo, «puede tener un gran impacto en los agresores».

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