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Menores condena a un alumno de los Salesianos de Badajoz por acoso escolar

Fuente: La crónica de Badajoz  Fecha: 22/12/2016

La sentencia impone al menor un año de tareas socioeducativas. Considera al colegio Ramón Izquierdo responsable civil subsidiario

El Juzgado de Menores de Badajoz ha condenado a un alumnos del colegio Ramón Izquierdo, de los Salesianos, a un año de «cumplimiento de tareas socioeducativas» por la comisión de un delito contra la integridad moral, dichas medidas tendrán un contenido «orientado a participar en un taller de habilidades sociales y de comunicación orientado al control de impulsos, mejora de habilidades sociales y comunicación».

Así figura en la sentencia del 9 de diciembre de 2016, aunque conocida ayer, que se puede recurrir en apelación ante la Audiencia provincial, en el plazo de cinco días. El fallo recoge las tesis planteadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, llevada desde un principio por la abogada María Teresa Cabezas de Herrera.

La sentencia presenta como «hechos probados», que desde comienzos del curso 2015-2016 el menor expedientado coincidió como alumno en la clase del Colegio Salesianos Ramón Izquierdo de Badajoz, con el también menor cuya madre denunció los hechos. «En el primer trimestre surgió una fuerte discusión entre ambos, que retomaron después» en el exterior.

A partir de entonces, el ahora juzgado «desplegó una conducta de acoso escolar tendente a ridiculizar, intimidar y aislar al otro. De modo sistemático lo insultaba, humillándolo cada vez que intentaba relacionarse con otros compañeros, en los que aquel influía para lograr el aislamiento».

Añade que «con el fin de ridiculizarlo ante los compañeros e intimidarle, en numerosas ocasiones le ocultaba los libros de texto y el material escolar, o llegaba a rompérselo, o dándole pequeños golpes, empujones y en dos ocasiones a cogerle de la ropa, zarandeándolo y rompiéndole el abrigo».

MALTRATO FÍSICO Y PSÍQUICO/ Dice el juez en la sentencia que «tal conducta repetitiva determinó que se produjera en el afectado una patente situación de quiebra moral, con cambio importante de las actividades diarias del menor, irritabilidad, bajo rendimiento escolar, temor a asistir al centro educativo y provocando un menoscabo importante de su integridad psíquica, evaluado como trastorno ansioso-depresivo ocasionado por maltrato físico y psíquico por parte de algunos compañeros de clase, lo que motivó, finalmente, a finales del mes de febrero de 2016, que –el menor afectado– cambiara de centro educativo».

El fallo recoge en sus fundamentos de derecho el testimonio de un profesor que conoció por otros alumnos la situación del joven afectado, que lo comunicó a la tutora y éste le dijo que ya lo sabía.

Además, justifica la «responsabilidad civil subsidiaria del centro» en que «se entiende que ha existido una clara culpa in vigilando, sin que se adoptara alguna medida de vigilancia, control o seguimiento», sin que quepa alegar «que el protocolo de acoso escolar se pone en marcha cuando hay denuncia, y no se había puesto ninguna, pues esto va más allá de una mera formalidad. La víctima es un alumno de más de diez años en el colegio, con un comportamiento bueno y un expediente académico aún mejor, que venía mostrando un rendimiento inferior al habitual».

SEÑAL DE ALARMA / Ello, unido «a todas esos pequeños incidentes que el centro parece querer reconocer a medias, son una señal de alarma que merece toda la atención; de lo contrario, es susceptible de producir en el menor un daño moral que podrá ser resarcible, pero no es admisible en quienes están para garantizar la seguridad psíquica y moral en sustitución de los padres».

Añade la sentencia que «la falta de acción de los profesionales, a veces por restar importancia a la situación como parece haber ocurrido aquí, hasta el momento en el que daño estaba causado, como por la actitud de mirar para otro lado y así no existe el problema que dañe la imagen del centro escolar, favorece la ley del más fuerte».

Aclara el juez que «no es momento de recriminar a los padres de la víctima como hace la defensa del menor expedientado y el propio centro, casi responsabilizándolos de no haberles dejado intervenir al llevarse a su hijo del colegio, o exagerando la situación».

CONNIVENCIA / El juez dice que «en un delito donde víctima y denunciado son adolescentes, cuyo futuro lo marcarán los valores y la educación integral que reciban, no solo por las matemáticas, la física, o la literatura que aprendan, debe tenerse un comportamiento escrupuloso con cualquier signo de alarma que pueda indicar que un alumno lo pasa mal por la actitud dominante de otro, aunque éste no sea tenido necesariamente como indisciplinado, máxime si el acosador tiene la connivencia de otros que le amparan».

Para el juez, «es obvio que la situación no ha sido gestionada eficazmente desde el Centro y por ello procede la responsabilidad civil subsidiaria del Colegio Salesianos Ramón Izquierdo», en la indemnización impuesta al menor conjuntamente con sus padres.

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