Propinar un azote esporádico a un menor con autismo no justifica el despido del profesor
El País.- El tribunal considera que el golpe dado en las nalgas no puede considerarse como una agresión ya que no había la voluntad de causar daño
Cuando un profesor o cuidador da un azote en el culo a un menor no siempre se debe considerar como causa de despido. Los tribunales – en atención a cada caso analizado – aplican la doctrina gradualista para evitar que este golpe sea motivo suficiente para despedir a un empleado.
Los hechos del caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears (acceda la sentencia aquí) se remontan a octubre de 2020, cuando una cuidadora que tenía a su cargo a una alumna de tres años afectada por el espectro autista le propinó, en plena rabieta de la niña, un azote en las nalgas mientras le cambiaba el pañal. Una profesora del centro educativo fue testigo del golpe sin que dijera nada cuando presenció el suceso.
Casi 20 días después del azote, durante los que la cuidadora siguió atendiendo a la menor, la trabajadora fue despedida disciplinariamente por infracción grave. El juzgado de lo Social 5 de Palma de Mallorca dio la razón al colegio y consideró procedente el despido.
La cuidadora –que tenía un contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo desde noviembre de 2000- presentó recurso de suplicación contra la sentencia denegatoria ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que finalmente dio la razón a la empleada.
El amparo concedido por los magistrados se fundamenta principalmente en poner en duda la credibilidad de la declaración de la testigo. La sentencia afirma que no puede considerarse grave el azote de la cuidadora porque la profesora y testigo no dijo nada ni prestó ayuda al presenciar los hechos.
La sentencia valora que durante los 20 días siguientes al azote se permitiera a la cuidadora continuar atendiendo con normalidad a la niña y nada se comunicase ni a la representación de los trabajadores ni a la familia de la alumna. Esta actitud, para los magistrados, no encaja con la gravedad que para el colegio revisten los hechos imputados y que motivaron el despido.
Doctrina gradualista
Para considerar el despido como improcedente, los magistrados invocan en su sentencia la teoría gradualista para avalar o descartar que ese golpe sea merecedor de la máxima sanción para la cuidadora.
La gran antigüedad de la cuidadora así como que en su expediente no figure ningún tipo de sanción previa sirve a los jueces para considerar que el azote no justifica su despido. “No es objeto de discusión que la trabajadora ha venido prestando servicios desde el año 2000 sin que durante todo ese tiempo conste ningún incumplimiento contractual o sanción, ni siquiera una simple amonestación”, según la sentencia del tribunal.
El golpe dado en las nalgas no puede considerarse como una agresión, caracterizada por la voluntad de causar daño. Las circunstancias en las que se produjeron los hechos -el azote se dio en un momento en que la niña se encontraba en plena rabieta- tampoco justifican el despido.
La doctrina gradualista también valora para justificar el despido que haya intención del empleado de causar daño alguno al menor. En este caso, como afirman los magistrados si hubiese una agresión o un fuerte azote “no se explica que la profesora, al verlo, se limitase a seguir su camino sin intervenir en los hechos y sin ofrecer su ayuda a la niña, incluso a la demandante si en ese momento estaba desbordada por la situación”.
Diferente es que el golpe se hubiera puesto en conocimiento del centro y se habría podido comprobar si el azote había causado algún tipo de lesión, aunque fuera un simple eritema o enrojecimiento de la piel en las nalgas de la niña.
En aplicación de esta doctrina, los jueces valoran si se trata de una conducta aislada y desafortunada que, aunque pudiera ser merecedora de algún tipo de sanción ésta no debería ser la de despido.
En el caso sentenciado, los magistrados consideran que no es lo mismo propinar un azote (leve o grave) que un maltrato continuado a los menores por parte de la cuidadora en momentos en que no está a la vista de los demás y se ampara en las dificultades de comunicación del menor. La sanción de ambos comportamientos no puede ser la misma.
El Tribunal Supremo implanta en su jurisprudencia que el enjuiciamiento del despido debe abordarse en todo caso con criterio prgresivo. La finalidad es establecer una adecuada proporción y correspondencia entre conductas y sanciones; aplicándola siempre con criterio individualizador y atendiendo a las peculiaridades de cada caso concreto
Los magistrados de Baleares consideran, aplicando la doctrina gradualista, que el despido es desproporcionado para un azote puntual y leve.