Seis años de internamiento para el menor que asesinó a Eli de una brutal paliza en Vallsur
El Norte de Castilla.- El juez considera encomiable el papel de la madre, que «ha hecho todo lo posible» para corregir a su hijo, un joven conflictivo desde la infancia, y por ello le rebaja la responsabilidad al 99%
El Juzgado de Menores ha impuesto al autor de la paliza mortal del transexual Eli, de 59 años, en el entorno de Vallsur, ocurrida en agosto de 2018, una medida de seis años de internamiento terapéutico en régimen cerrado y libertad vigilada de tres años.
Según el relato de hechos de la sentencia, a la que ha tenido acceso El Norte de Castilla, el menor, que acaba de cumplir 16 años, poco después de la medianoche del 11 de agosto del pasado año, «sin conocimiento ni consentimiento de su madre», con la que residía en Puente Duero, se marchó a casa de unos amigos ubicada cerca del centro comercial de Vallsur. El menor estuvo allí desde las tres hasta poco antes de las seis de la madrugada. Hacia las cinco de la manaña recibió una llamada de su madre, que al despertarse se había percatado de que su hijo no estaba en la vivienda, y este se negó a decirle donde estaba, aunque le aseguró que iría a casa sobre las siete, hora en que la familia tenía previsto salir para pasar un día de playa en Cantabria.
Tras una discusión con uno de sus amigos, sobre las seis de la mañana, decidió regresar a Puente Duero tomando la calle Camino Viejo de Simancas. Al llegar a la altura del centro comercial cruzó la calzada para alcanzar la Plaza de Simancas, entre Camino Viejo de Simancas y la avenida de Zamora, donde se encontró casualmente con Eli quien, vestido de mujer, llevaba varios minutos por la zona, paseando arriba y abajo sin objetivo aparente. Al parecer, no se conocían de antes. Tras una breve conversación, acordaron mantener relaciones sexuales y se encaminaron, «de forma distendida y sin que medie coacción alguna del mayor sobre el menor», recorriendo toda la fachada del centro comercial que da a la avenida de Zamora-, hacia unas escaleras que comunican la calle con las salidas de urgencia del parking subterráneo del centro comercial.
La sentencia indica que el menor y la víctima, tras cruzar unas palabras y conscientes de que había cámaras de seguridad en la zona, decidieron bajar las escaleras, y allí mantuvieron relaciones sexuales. Eran las seis y veinte pasadas de la mañana cuando el menor se levantó del peldaño de la escalera donde estaba sentado y se situó a la espalda de Eli. En un momento dado, después de que el transexual buscara algo en su bolso de «forma sorpresiva, repentina e inesperadamente», el menor saltó sobre las espaldas de la víctima, colocando sus piernas prácticamente a la altura de las caderas del otro y en una rapidísima maniobra pasó su brazo por delante de la garganta de la víctima y tirando violentamente hacia atrás lo tiró al suelo. mientras mantenía, con intención de provocar su asfixia, una fuerte presión sobre la garganta de la víctima que se prolongó durante unos dos minutos. Detalla la resolución que, en el transcurso de la maniobra de bloqueo y asfixia, la víctima apenas realizó movimiento alguno.
Eran las seis y veinticinco cuando el menor se levantó y al advertir que la víctima, que yacía en el suelo, inmóvil e inconsciente, comenzó, «con el propósito de acabar con la vida de este, a golpearle reiteradamente, sin cesar». Cogió el bolso y lo registró, «con ánimo de apoderarse de él» y luego siguió golpeando y pateando «violenta y brutalmente» a la víctima. Solo cesó cuando oyó las voces de uno de los vigilantes de seguridad del centro comercial, que había sido alertado por otro que estaba visualizando las cámaras de seguridad, y entonces el menor huyó con el bolso de la víctima. Subió a la carrera escaleras arriba, cruzó la avenida de Zamora y llegó a la calle La Moraña, donde registró el bolso y tras apropiarse de los teléfonos móviles de la víctima (un Iphone 10 Plus y un Samsung Galaxy S9) lo abandonó junto a un portal del edificio Gran Villas Norte.
Cuando el vigilante de seguridad llegó al lugar donde se produjo la agresión y vio a la víctima tendida inconsciente en el suelo, con sangre por la cara y casi sin respiración, solicitó al Servicio de Urgencias 112 una ambulancia que se presentó allí poco después y trasladó a la víctima al Hospital Rio Hortega, donde ingresó con un traumatismo craneoencefálico con herida en región parietal izquierda del cuerocabelludo, hematomas orbitarios, hemorragia subaracnoidea frontal y temporal derechas e interpeduncular, así como contusión temporal basal derecha. Además, presentaba una marcada disminución del nivel de conciencia, un edema y equimosis importante en la cara, una fractura del suelo de la órbita derecha, otra fractura del seno maxilar derecho con hemoseno y una tercera fractura desplazada de la rama mandibular derecha; inflamación cervical con edema de glotis; marcas cutáneas lineales anchas equimótico-contusivas de 0,5-0,7 cm de anchura (con marcas verticales múltiples sobre fondo granuloso) trasversales al eje corporal, en banda, con la misma evolución, a nivel de la cara, y cara anterior de la parte alta y baja del cuello.
Eli permaneció hasta el 17 de septiembre en la UCI y ese día pasó a hospitalización de neurología. Durante todo ese tiempo permaneció estable dentro de la gravedad. Sufrió procesos infecciosos que superó sin recuperar la conciencia, pero el 21 de septiembre experimentó un empeoramiento general y falleció el 22 de septiembre de 2018 a las 19:45 horas como consecuencia de los múltiples traumatismos craneoencefálicos y la anoxia por compresión cervical que produjeron el daño cerebral.
En la tarde del mismo día en que ocurrió la agresión, la madre del menor, al conocer que su hijo podía ser el autor, se dirigió a casa de una amiga donde se encontraba el menor y tras hablar con él le dijo que tenía que entregarse y confesar los hechos, tras lo cual ambos se presentaron sobre las seis de la tarde en la comisaria de Delicias, donde el menor confesó ser el autor de la agresión y entregó los teléfonos sustraídos.
En la sentencia se indica que no hay pruebas de que el menor, que cumple una medida cautelar de internamiento terapéutico desde el 13 de agosto de 2018, el día de la agresión mortal hubiera consumido drogas o alcohol en cantidad que afectara a sus facultades volitivas o intelectivas. Tampoco presenta ninguna enfermedad psicopatológica que altere o disminuya su imputabilidad.
El juez considera que el menor es autor de un delito de asesinato de los artículos 139.1 del Código Penal al entender que queda acreditada la alevosía y de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242 del Código Penal. La prueba decisiva que se ha valorado es la grabación de las cámaras de seguridad del centro comercial, donde se aprecia, indica el juzgador, «la acción ejecutada por el menor, un intento de asfixia que se prolonga por una tiempo de aproximadamente dos minutos, en los cuales bloquea a la víctima con brazos y piernas, impidiendo todo movimiento defensivo, a lo cual sigue una bacanal de golpes y patadas sobre la víctima, conducta que no cesa por voluntad propia, antes bien, al percatarse de la presencia de un Vigilante de Seguridad».
Subraya el juez que «de no haberse visto el menor interrumpido por la presencia del tercero, se habría ahorrado a la víctima la agonía de la muerte, pero no por caridad del agresor, sino por el curso causal de los hechos, por su salvaje proceder. La acción desarrollada inequívocamente lleva a un resultado, la muerte».
Apoyan además el ánimo de matar, según la resolución, un whatsapp enviado por el menor en el que señalaba que «Corazón se me fue de los nervios del asco que me daba y todo» y otro en el que reconocía que «casi le mato». Y en el mismo sentido es esclarecedor un audio en el que reconoce que intenta ahogar a la víctima, hasta que casi no podía respirar, y que luego lo golpea diez o doce veces. En otro afirma que «lo va a matar y los móviles se los va a quedar, que es el Iphone 10 plus que es el último que ha salido y el S9». Resulta llamativo, señala el juez, que en estas conversaciones «se presenta el menor frente a los destinatarios como una víctima, que ha sufrido un intento de violación, versión que dio también a la amiga de la madre (…), al llegar a su casa», una versión que «no es sino pura autojustificación fruto de su fantasía».
Concluye que la acción descrita en los hechos, ejecutada por la espalda, de forma sorpresiva, impidiendo la defensa de la víctima encaja a la perfección en el concepto de alevosía. Es un proceder buscado y, en este caso, logrado de anulación de toda defensa del fallecido.
El menor no ofreció durante el juicio explicación alguna sobre la motivación de su reacción violenta, más allá de que se sintió asustado por el otro, una persona mayor. Pero en el visionado de los momentos previos a la agresión se percibía al menor «desenvolverse con soltura, desinhibición, y con ausencia de cualquiera coacción, el comportamiento propio de lo que parecía iba a ser un momento de disfrute en una práctica sexual. Por eso se considera que el motivo fue apoderarse de las pertenencias de la víctima.
En la sentencia se aplica la circunstancia atenuante de confesión. El menor compareció ante la Policía cuando no se tenía dato alguno de él. Destaca el juzgador el papel «abnegado» de la madre, que no ha cesado en sus esfuerzos por reconducir la conducta de su hijo, aunque no ha sido posible. «La conclusión es que estamos ante un camino de fracasos en las intervenciones desde los cinco años y no precisamente porque haya mediado dejación por parte de la abnegada progenitora, justo lo contrario. Ha existido así una progresión en la evolución del menor que ha recibido asistencia pero que ha desembocado en un atroz crimen, lo que lleva al que suscribe a imponer, agotando las posibilidades punitivas, a pesar de concurrir una circunstancia atenuante, la duración máxima de las dos medidas que dispone la Ley».
El coste de la asistencia médica prestada por el Sacyl asciende a la suma de 46.764 euros. Dispone el art. 61.3 de la LO 5/2000 que cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el juez. En este caso, y al contrario que la madre, el padre ha hecho una «dejación absoluta» de sus obligaciones «por lo cual ha de pechar con sus consecuencias legales, que en este caso supone que no procede moderación alguna de su responsabilidad solidaria».
Destaca el juez el papel de la madre «que ha hecho todo lo posible» por corregir a su hijo, que desde los 13 años tiene un historial conflictivo y de violencia familiar. Por ese motivo ha decidido moderar en el 99% la responsabilidad en los hechos «dado que la exoneración no es posible»