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Un juzgado aplica la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido por primera vez en España

Tododisca.- El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) aplica por primera vez en España la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido

Una sentencia histórica en España. Por primera vez un tribunal ha aplicado la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido. Además, condena a una empresa a la inmediata readmisión del trabajador, así como el abono de los salarios dejados de percibir.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) han considerado acreditado que un empresario de Ourense vulneró la prohibición de discriminar por apariencia de discapacidad al despedir a un empleado el mismo día que sufrió un accidente laboral. Todo ello tras haberlo visitado en el hospital y comprobar que, aparentemente, sus lesiones no se curarían a corto plazo.

El trabajador, que conducía una furgoneta de reparto, fue atropellado al cruzar un paso de peatones el 20 de julio de 2020. Debido al accidente, fue trasladado de urgencia al hospital. Allí fue visitado por el empresario demandado, quien lo dio de baja en la Seguridad Social ese mismo día.

El TSXG subraya que esa «apariencia razonable de discapacidad» del empleado «la pudo apreciar» el empresario «de propia mano, al acudir al hospital a interesarse por su salud el mismo día del accidente».

La «conexión temporal» entre el atropello, la visita hospitalaria y el despido es «fuerte», según subrayan los jueces. Por ello, «no cabe ninguna otra conclusión más que asociar causalmente la apariencia de discapacidad con el despido. Más si consideramos la ausencia de hechos que pudiesen acreditar una falta de diligencia previa en la prestación de servicios». El empresario no consiguió engañar a los jueces.

La Sala entiende que los hechos objetivos, es decir, el atropello del trabajador por un vehículo que lo lanzó contra la calzada y su traslado de urgencia al hospital, configuran «una apariencia razonable de incapacidad duradera en la persona del trabajador, en el sentido de que sus dolencias no presentaban una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o que dicha discapacidad podía prolongarse significativamente antes del restablecimiento de esa persona».

El TSXG recuerda en este fallo pionero en España que la persona es discriminada «por la discapacidad que, en base a una apariencia, el sujeto discriminador cree que tiene, con independencia de que esa persona tenga o no tenga una discapacidad».

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