Una media de diez casos de acoso escolar en Córdoba llegan a la Fiscalía de Menores cada año
Diario de Córdoba.- El fenómeno se inicia en el colegio antes de los 14 años, cuando aún no hay responsabilidad penal | En lo que va de 2021 se han recibido ocho denuncias por delitos contra la integridad moral
Exponerte cada mañana a diferentes formas de acoso y persecución en tu propio colegio y en tu clase, llevadas a cabo por tus compañeros, y quedar en una situación de inferioridad respecto a los demás. Esto es lo que tienen que vivir cada día aquellos que sufren acoso escolar en su centro educativo. Según la fiscal de la sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Córdoba, Carmen Rubio, «el fenómeno de acoso escolar es atribuible en muchos casos a los menores de 14 años. De esta manera, si los denunciados tienen esta edad, se archivan las diligencias por no presentar responsabilidad penal hasta cumplir dicha edad». Cuando se habla del acoso escolar en menores, aclara, hay que tener en cuenta que no existe un delito de acoso escolar como tal, sino que se denomina «delito contra la integridad moral». Si bien, según Rubio, «solo los más graves se tramitan como delito contra la integridad moral, pues no hay un tipo legal de acoso escolar». Según los datos facilitados por Rubio, a la sección de Menores de la Fiscalía llegan una media de diez denuncias al año.
En lo que va de año, y según datos aportados por la Fiscalía de Menores en Córdoba, esta ha recibido ocho denuncias por delito contra la integridad moral. Son tres más que el año pasado, cuando se produjeron un total de 5, entre otras razones, «por la suspensión de las clases a causa de la pandemia», explica Rubio. En el año 2019 fueron 11 frente a las nueve del 2018. Esto da una visión de que las denuncias por delito contra la integridad moral, donde se incluye el acoso escolar, no han sufrido grandes cambios en los últimos años, por lo que la cifra se mantiene. Aún así, aclara, se debe tener en cuenta que «las denuncias por delito contra la integridad moral, en relación con el acoso escolar, son muchas más en alumnos menores de 14 años, ya que en el 2019 hubo 28 diligencias que se archivaron por este motivo»
Sin embargo, «el conocimiento que se puede llegar a tener en la sección de Menores de la Fiscalía del problema del acoso en los colegios es parcial, pues, afortunadamente, muchos de ellos se resuelven en el ámbito educativo», expone Rubio. Además, añade que «desde la Fiscalía se trata de evitar el juicio porque de esa manera en muchas ocasiones no se resuelve el problema, y desde la Fiscalía el objetivo es acabar con él».
Por lo tanto, son muy pocos los casos en los que se forma acusación y se celebra juicio por acoso escolar. «En estos casos excepcionales, las medidas a imponer van desde la prestación de servicios en beneficio de la comunidad a la medida de libertad vigilada en función de las circunstancias personales y sociofamiliares del menor», explica Rubio.
Sin embargo, Rubio expone que la solución para estos casos se resuelve de forma extrajudicial. «Al ser un delito tan complicado y con tantos matices, lo correcto es que se resuelva en el ámbito educativo», indica. Uno de los matices a tener en cuenta es que «resulta difícil atribuir a los menores denunciados, aisladamente considerados, los hechos que constituyen el acoso escolar, apareciendo distintas conductas que recaen sobre un mismo menor pero sin que parezca claro el acuerdo y la conciencia en los menores denunciados de ser responsables de unos hechos de tanta gravedad», detalla Rubio. Por ello, teniendo en cuenta la amplitud del delito en cuanto a las personas implicadas, «se atribuye responsabilidad a los llamados cómplices cuando su comportamiento es relevante. Respecto al resto de alumnos, se confía en la actuación desde el ámbito escolar», amplía Rubio.
Tramitación de expedientes por acoso escolar
Por otro lado, teniendo en cuenta lo compleja que se vuelve la situación entre denunciante y denunciado, más si cabe en niños y niñas de esa edad que van al colegio, se debe abogar por una tramitación rápida de estos casos. «Esta tramitación es normalmente inferior a los seis meses», manifiesta Rubio. El paso a seguir, según la fiscal, es «lo primero, al mismo tiempo que se comunican los hechos al centro escolar, pedir información para saber cómo se ha abordado desde allí y si ya está resuelto».
Esto se debe a que la dirección del centro tiene mecanismos poderosos para «evitar que la situación se mantenga durante la tramitación del expediente de menores, ya que las medidas protectoras que los centros pueden adoptar son variadas y, en general, más eficaces que las que pueden adoptarse desde la jurisdicción de menores», especifica Rubio.
Entre estas medidas, según Rubio, se encuentran «el incremento de la vigilancia, la reorganización de horarios del profesorado para atender las necesidades de los alumnos afectados, la intervención de mediadores y educadores o el cambio de grupos de estos alumnos».
Además, Rubio destaca que «el centro escolar es el responsable civil solidario conforme a la Lorpm (Ley Orgánica 5/2010), o subsidiario conforme al Código Civil y Código Penal». «Se advierte reticencia por parte de los centros escolares para admitir que en sus centros haya un caso de acoso escolar, tratando el tema como un conflicto entre iguales», añade Rubio. Aunque, con el auge de las nuevas tecnologías en los últimos años, «cada vez resulta más frecuente que los acosadores utilicen los dispositivos para amenazar o vejar a los compañeros, perdiendo el centro educativo el control y la capacidad de resolver la situación», explica Rubio.