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Vuelco en el ‘caso Arandina’ al absolver el TSJ a un exjugador y rebajar la pena de los otros dos

El País- La sentencia del alto tribunal de Castilla y León supone un varapalo a la resolución de la Audiencia. Considera que hubo abusos y no agresión sexual

La Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto este miércoles a uno de los exjugadores de la Arandina condenado por agredir sexualmente a una menor de 15 años, y ha rebajado sustancialmente la pena a los otros dos, al considerar que el delito cometido fue de abusos. La sentencia inicial, de la Audiencia Provincial de Burgos, condenó a los tres jóvenes a 38 años de prisión en diciembre pasado. El alto tribunal absuelve a uno de los condenados y atenúa las penas hasta los cuatro y tres años de prisión para los otros dos al apreciar, entre otras causas, “la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor”. El Código Penal elevó la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años en 2015.

La sentencia supone un fuerte varapalo a la resolución dictada por la Audiencia, que aplicaba por primera vez, según fuentes jurídicas, la doctrina de la cooperación necesaria a un caso de violación múltiple: cada uno de los acusados fue condenado a 14 años como autor de la agresión cometida por él mismo y a otros 24 como cooperador de la realizada por los demás.

Los hechos se produjeron en diciembre de 2017, cuando los tres acusados (Carlos Cuadrado, Lucho, de 24 años; Víctor Rodríguez, Viti, de 22, y Raúl Calvo, de 19) invitaron a la menor al piso que compartían en Aranda de Duero para mantener relaciones sexuales, a sabiendas de su edad. Una vez allí, la víctima se negó y ellos la forzaron. Según la menor, se sometió para evitar “males mayores”. La sentencia de la Audiencia burgalesa definió lo ocurrido como agresión sexual, al apreciar “intimidación ambiental” por el hecho de que los tres acusados actuaran sobre la víctima con la luz apagada y por sorpresa, sin que pudiera reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexión física de ellos.

La Sala autonómica, sin embargo, no contempla la existencia de intimidación, y ha estimado completamente el recurso de la defensa de Calvo, y parcialmente las apelaciones de Cuadrado y Rodríguez. La resolución insiste en la falta de madurez de los tres jóvenes, a partir de pruebas periciales, y deja libre a Calvo, mientras que sus otros dos compañeros deberán cumplir una pena de cuatro y tres años de prisión respectivamente. Los tres habrán de indemnizar “conjunta y solidariamente” a la menor con 10.000 euros.

El Tribunal señala que el testimonio de la adolescente, “valorado conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)», es totalmente creíble en cuando “a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso”, pero no así en la forma “en que se produjeron”. La Sala, continúa la resolución, “no considera probada la existencia de intimidación” y se apoya en “contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración —en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo—, y la conducta observada”. La sentencia alude a “momentos anteriores, en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente” y a los “inmediatamente posteriores, en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado), y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades”.

“En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley”, mantiene el Tribunal castellanoleonés. Las contradicciones que recoge la resolución, continúa la sentencia, “muestran fisuras en la credibilidad de la declaración”. La Sala entiende que “ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento” acreditan que en el salón de la vivienda de los tres implicados “actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad”.

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